Cómo sobrevivir a la crisis del Coronavirus si eres trabajador autónomo

por | May 6, 2020

L a crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) ha desembocado en una crisis económica sin precedentes, cuyos efectos son difícilmente predecibles y que sólo el tiempo nos permitirá cuantificar y analizar. De esta crisis los más perjudicados, junto con los trabajadores por cuenta ajena, son las empresas y, especialmente, los trabajadores autónomos que, en España, suman 3,17 millones de afiliados a la Seguridad Social según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA).

En este escenario de crisis, un gran número de trabajadores autónomos se han visto en la obligación, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno, de cesar su actividad entrando así en una difícil situación económica, en la que deben seguir haciendo frente a pagos como la cuota de autónomos, el alquiler del local donde desarrolla la actividad, seguros sociales y nóminas de trabajadores e impuestos trimestrales, entre otros gastos.

Desde Arrabe Asesores, como asesores fiscales, laborales, legales y económicos, hemos desarrollado una guía con todas las medidas que ha adoptado el Ejecutivo y que están directamente dirigidas al colectivo de trabajadores autónomos.

Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos

El Gobierno ha aprobado una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del Estado de Alarma.

Esta prestación, que deberá solicitarse directamente a la mutua del trabajador autónomo, está dirigida a profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Estado de Alarma.
  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación supone un importante desahogo para los trabajadores autónomos al no tener que hacer frente a la cuota mensual de autónomos, en tanto en cuanto no sigan desarrollando su actividad.

Flexibilización de ERTES por fuerza mayor

Los trabajadores autónomos que tengan trabajadores contratados pueden beneficiarse también de las medidas de flexibilización de ERTES que ha aprobado el Gobierno.

En el caso de que hayan tenido que cesar su actividad como consecuencia del Estado de Alarma, podrán aplicar un ERTE por causas de fuerza mayor con las siguientes características:

  • Si el empresario contaba con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, no tendrán que abonar la aportación empresarial, así como de lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE.
  • Si el empresario contaba con más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, se le exonerará al empresario del 75% del abono de la aportación empresarial, así como de lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE. Así, el empresario tendrá que abonar el 25% restante.
  • El periodo de suspensión como consecuencia del ERTE no tendrá efectos para el trabajador. Ese tiempo se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • La exoneración de las cuotas será realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud del empresario identificando a los trabajadores afectos al ERTE. La exoneración tendrá lugar al tiempo que se verifique por el Servicio Público de Empleo Estatal que los trabajadores cumplen los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.

Flexibilización de ERTES por causas ETOP

En el caso de trabajadores autónomos que no hayan tenido que cesar su actividad pero que deseen aplicar un ERTE por causas ETOP, podrán hacerlo atendiendo a las siguientes normas:

  • Debe existir una comisión negociadora formada por los representantes de los trabajadores y, en su defecto, por los sindicatos más representativos del sector y, en su defecto, por tres trabajadores de la empresa elegidos por los cauces establecidos por Ley. Esta comisión debe estar formada en el plazo máximo de cinco días.
  • El periodo de consultas entre empresa y comisión negociadora no deberá exceder del plazo de siete días.
  • El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, suya solicitud será potestativa de la autoridad laboral, deberá ser resuelto en el plazo máximo de siete días.

La flexibilización de ERTES se ha convertido en una de las medidas más utilizadas durante esta crisis al permitir a empresas y profesionales reducir costes salariales sin acudir a despidos masivos.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

El pasado 31 de marzo, el Gobierno aprobó el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Los trabajadores autónomos pueden solicitar a la Seguridad Social un aplazamiento del pago de las deudas con la TGSS, correspondientes a los meses de abril a junio de 2020 con un tipo de interés del 0,5%. De este modo, los autónomos pueden aplazar el pago de la cuota de autónomos o seguros sociales que deban ingresar durante los meses de abril, mayo y junio.

Podrán solicitar este aplazamiento los trabajadores autónomos que:

  • Estén dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • No tengan ningún otro aplazamiento en vigor. El aplazamiento COVID-19 no podrá aplazarse cuando la empresa presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo o la solicitud no se realizase en los términos previstos.

Los trabajadores autónomos tendrán de plazo para solicitar este aplazamiento los diez primeros días naturales a contar desde el primer día del mes de abril, mayo y junio, respectivamente.

Moratoria cotizaciones sociales

Los trabajadores autónomos también pueden acogerse a una moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales, siempre y cuando su actividad económica esté incluida en alguno de los siguientes CNAE:

  • 119 – Otros cultivos no perennes.
  • 129 – Otros cultivos perennes.
  • 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 2512 – Fabricación de carpintería metálica.
  • 4322 – Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
  • 4332 – Instalación de carpintería.
  • 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4719 – Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4724 – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • 7311 – Agencias de publicidad.
  • 8623 – Actividades odontológicas.
  • 9602 – Peluquería y otros tratamientos de belleza.

De manera similar, a como sucede con el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, la concesión de esta moratoria está supedita a:

  • No tener en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en Seguridad Social.

La moratoria de seis meses abarcará las cotizaciones sociales de los meses de mayo a julio de 2020. De esta manera, los seguros sociales que el autónomo tuviera que abonar en abril, los abonaría en noviembre y el resto de meses sería de manera sucesiva.

El plazo para solicitar esta moratoria será de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Así, para la moratoria de las cotizaciones sociales de junio se tendrá del 1 al 10 de mayo de plazo; para las de julio se tendrá del 1 al 10 de junio y así sucesivamente.

Aplazamiento de impuestos y de deudas tributarias

En materia de impuestos, los trabajadores autónomos pueden acceder a diferentes medidas:

  • Aplazamiento de deudas tributarias: Consiste en un aplazamiento de 6 meses de deudas tributarias, sin intereses los tres primeros meses, de deudas tributarias inferiores a 30.000 euros, siempre y cuando el autónomo tenga un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en 2019; sean deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 y se justifique la situación económica que empuja a solicitar el aplazamiento.
  • Aplazamiento de impuestos: Consiste en un aplazamiento de impuestos para trabajadores autónomos con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 14/2020 y hasta el 20 de mayo de 2020 extendiéndose hasta esta fecha.
  • Posibilidad de renuncia del sistema de módulos para tributar por Estimación Directa Simplificada: Los autónomos que tributen por el sistema de Estimación Objetiva, o más conocido como Módulos, podrán realizar la renuncia a este sistema, solamente por este año y no para tres años como está establecido actualmente y así podrán realizar los pagos trimestrales de impuestos a través del Régimen de Estimación Directa Simplificada (EDS).
  • Nuevos plazos tributarios para interponer recursos o reclamaciones económica – administrativas ante Hacienda: El Gobierno ha establecido nuevos plazos tributarios para la interposición ante la AEAT de recursos de reposición y reclamaciones económico – administrativas. Así, se tendrá de plazo hasta el 30 de mayo de 2020 para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico – administrativas.

Ayudas para el alquiler de los locales comerciales de trabajadores autónomos

El pasado 21 de abril el Gobierno, a través del Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, estableció una moratoria en el pago del alquiler de los inmuebles de negocios de trabajadores autónomos que se hayan visto en la obligación de cerrar como consecuencia de la crisis del Coronavirus y la declaración de Estado de Alarma del Gobierno.

Los trabajadores autónomos que quieran solicitar una moratoria en el pago del alquiler deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad se haya quedado suspendida, como consecuencia del Estado de Alarma.
  • Que su facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento se haya reducido, al menos, un 75% en comparación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

Los trabajadores autónomos tendrán de plazo un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 15/2020.

Moratoria hipoteca autónomos

Los trabajadores autónomos que tengan suscrita una hipoteca sobre el inmueble en el que desarrollan su actividad profesional, podrán solicitar una moratoria de la hipoteca, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Sufrir una pérdida de ingresos o volumen de ventas del 40%.
  • Que los ingresos de su unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM, incrementado en función de si tiene hijos a cargo o con discapacidad.
  • Que el conjunto de los ingresos, incluido gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos percibidos por la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo del pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos 1,3%.

Los trabajadores autónomos tienen de plazo hasta quince días después del fin del Estado de Alarma. Una vez recibida la solicitud, el banco dispondrá de 15 días para implementar esta moratoria.

Rescate de los fondos depositados en un plan de pensiones

Los trabajadores autónomos podrán solicitar el rescate de los fondos depositados en su plan de pensiones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Hayan cesado la actividad, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
  • Su facturación haya caído, al menos, un 75%.

Sólo se podrán rescatar las cantidades que el trabajador autónomo haya dejado de percibir hasta un máximo de 1.613 euros mensuales. Para ello, deberán justificar la caída de ingresos presentando su Declaración de la Renta y declaraciones de IVA, así como una declaración responsable en la que figuren los importes que ha dejado de percibir.

Moratoria en el pago de suministros

El Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 estableció, entre otras medidas, la posibilidad para trabajadores autónomos de solicitar la suspensión de los suministros (luz, agua y gas) de los locales comerciales donde desarrollan su actividad profesional, cuando ésta haya cesado, como consecuencia del Estado de Alarma. Todo ello sin incurrir en penalizaciones ni recargos.

Asimismo, también se contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan acogerse al Bono Social.

Recomendaciones de Arrabe Asesores para trabajadores autónomos

La crisis económica actual, provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) ha provocado el cierre temporal de un gran número de comercios minoristas y negocios de hostelería, turismo y restauración al prohibir este tipo de actividades y al estar limitada la libre circulación de la población.

En este sentido, el comercio online ha sido un salvavidas para muchos trabajadores autónomos que, a través de este canal, han podido seguir atendiendo a sus clientes. De este modo, es casi fundamental que los negocios incorporen, dentro de sus posibilidades, medios de e – commerce, call center, pago online o teletrabajo efectivo.

En momentos de crisis como el actual, un asesoramiento fiscal, laboral, legal y económico ajustado a la situación particular de cada profesional es clave. Por este motivo, desde Arrabe Asesores recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión en el seno de su negocio, contacten primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es