Los trabajadores afectados por un ERTE podrán rescatar su plan de pensiones

por | Abr 29, 2020

L os trabajadores que estuvieran afectados por un ERTE por causas de fuerza mayor o por un ERTE por causas ETOP y los trabajadores autónomos que hubieran tenido que cesar su actividad como consecuencia de la crisis económica del Coronavirus (COVID-19) y de la posterior declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno, podrán rescatar parte de los fondos de sus planes de pensiones. Así, lo establece el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En este Real Decreto – Ley se establece que, los trabajadores desempleados afectados por un ERTE o trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar su actividad, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, podrán rescatar sus ahorros depositados en un plan de pensiones. El importe a rescatar no puede ser superior al importe de los salarios que ha dejado de percibir.

¿Quiénes podrán solicitar el rescate de sus planes de pensiones?

Podrán solicitar el rescate de las cantidades depositadas en un plan de pensiones los siguientes ahorradores:

  • Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, como consecuencia de la crisis del Coronavirus y del Estado de Alarma.
  • Trabajadores autónomos cuya facturación se haya visto reducida en, al menos, un 75%.
  • Trabajadores desempleados afectados por un ERTE por causas de fuerza mayor o causas ETOP.

Asimismo, podrán solicitar el rescate de los fondos depositados en los siguientes planes de pensiones:

  • Planes de pensiones privados
  • Planes de previsión asegurados
  • Planes de previsión social empresarial
  • Planes de pensiones vascos

¿Qué cantidades se podrán rescatar de los planes de pensiones?

Las cantidades que se pueden rescatar del plan de pensiones están limitadas a las cantidades que el trabajador autónomo o asalariado en ERTE hayan dejado de percibir.

Es decir, lo máximo que se puede rescatar es el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o del cese de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 mensualidades vigente para 2020 que son 6.454 euros, multiplicado por tres que da un total de 19.362 euros anuales y 1.613 euros mensuales, que es exactamente la cantidad máxima que se puede rescatar.

En el caso de desempleados afectados por un ERTE, el límite será el de los salarios que ha dejado de percibir hasta ese tope máximo de 1.613 euros mensuales. La duración será la misma que la del Estado de Alarma más un mes adicional.

En cuanto a los trabajadores autónomos, para poder rescatar esos fondos tendrán que justificar los ingresos previos a la crisis presentando su Declaración de la Renta y declaraciones de IVA así como una declaración responsable en la que figuren los importes que ha dejado de percibir.

Más de 110.000 millones de euros en planes de pensiones

Actualmente, en España, existen más de 110.000 millones de euros depositados en planes de pensiones individuales y de empresas, a los que habría que añadir otros 40.000 millones de euros en planes de previsión asegurados y en otras figuras de previsión social complementaria como las mutualidades profesionales.

Asimismo, a día de hoy hay ocho millones de personas en España que actualmente tienen contratado un plan de pensiones, por lo que la nueva medida del Ejecutivo podría aportar liquidez a muchas familias en España.

Liquidez para familias durante la crisis del Coronavirus

Esta medida permitirá a trabajadores autónomos y a aquellos afectados por un ERTE rescatar los fondos que tuvieran depositados en un plan de pensiones en un momento como el actual en el que sus ingresos se han visto mermados como consecuencia de la crisis. Hay que tener en cuenta que, en condiciones normales, tendrían que esperar a la edad de jubilación para poder rescatar esos fondos o encontrarse en situación de desempleo de larga duración, enfermedad grave o de riesgo de desahucio de la vivienda principal.

No obstante, hay que actuar con precaución ya que el recate de fondos depositados en un plan de pensiones tributa como rendimiento de trabajo en la Declaración de la Renta 2020. Existe una bonificación del 40% pero sólo para el primer rescate por lo que será recomendable rescatar el dinero de una vez y no mensualmente.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es