Declaración de la Renta 2022: Tributación de las segundas residencias

por | Jun 22, 2023

A pocos días de que finalice la campaña de la Declaración de la Renta 2022, hay muchos contribuyentes que aún no han procedido a la confección y presentación de su Declaración y son muchas las dudas y cuestiones que se pueden plantear. Una de ellas es la tributación de las segundas viviendas que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, queremos analizar con detalle la tributación de estas segundas residencias.

En primer lugar, hay que dejar claro que, a efectos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), una vivienda tiene diferentes usos y cada uno de ellos traerá consigo una tributación concreta:

  • Vivienda habitual: En este grupo se incluye la propia vivienda y sus anexos (plazas de garaje y trasteros adquiridos con la vivienda). No genera renta inmobiliaria y, si ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, podrás acogerte a la deducción por inversión en vivienda, si existe una hipoteca firmada antes del 31 de diciembre de 2012. Pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2022: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico. La deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.
  • Vivienda a disposición del titular: Aquí se incluyen todos los inmuebles que no sean considerados vivienda habitual (incluido el garaje o trastero de la vivienda habitual pero que se adquirió en un momento posterior). En este grupo estarían las segundas residencias.
  • Vivienda a disposición de terceros: Aquí sería las viviendas que estén en alquiler, sobre las que se puede aplicar la reducción del 60%. En estos casos, el Rendimiento neto puede ser negativo.

Tributación en IRPF de las segundas residencias

Las segundas residencias o cualquier otro inmueble (garajes o trasteros, por ejemplo) que estén a disposición del titular tributarán en IRPF con el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

Si carece de valor catastral o no nos ha sido comunicado a la fecha de devengo del impuesto el 1,1% se aplica sobre el 50% del mayor de los dos valores: el comprobado por la Administración a para otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición, no procediendo la deducción de gastos sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda.

Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponde a varias personas, la imputación de la renta se considera obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es