¿Quién puede solicitar el aplazamiento de deudas tributarias por el impacto del Coronavirus?

por | Mar 16, 2020

E l pasado 12 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto – Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid – 19, un Plan de Choque frente al Coronavirus, cuyo objetivo es mitigar, al máximo, las consecuencias económicas que la propagación de este virus puede acarrear a grandes empresas, pymes y trabajadores autónomos.

Dentro de las medidas comprendidas en este Real Decreto – Ley, se encuentra el aplazamiento del pago de deudas tributarias, cuyo procedimiento ya ha sido publicado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), pudiendo iniciar de inmediato las solicitudes ante la AEAT.

¿Quiénes pueden solicitar aplazamiento de obligaciones tributarias frente a la AEAT?

Para poder pedir la solicitud de aplazamiento de obligaciones tributarias se tienen que ir reunir los siguientes requisitos:

  • El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Debe tratarse de declaraciones – liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • La cuota a pagar debe ser inferior a 30.000 euros.
  • Debe justificarse que la situación económica del obligado tributario le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Las deudas tributarias a las que puede aplicarse el aplazamiento son:

  • Deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.
  • Obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Este aplazamiento será de 6 meses, sin intereses de demora durante los 3 primeros meses.

A modo de ejemplo, si la autoliquidación resulta a ingresar una cuota de 25.000 euros, la AEAT podría conceder un aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros meses. Así, una vez concedido el aplazamiento, el importe a ingresar será:

  • De 25.000 euros si se ingresa durante los tres primeros meses frente a los 25.233,09 euros que tendría que el contribuyente sin el aplazamiento.
  • De 25.078,13 euros si se ingresa a partir del cuarto mes frente a los 25.312,50 euros que tendría que el contribuyente sin el aplazamiento.
  • De 25.156,25 euros si se ingresa a partir del quinto mes frente a los 25.391,91 euros que tendría que el contribuyente sin el aplazamiento.
  • De 25.234,38 euros si se ingresa hasta el sexto mes frente a los 25.468,75 euros que tendría que el contribuyente sin el aplazamiento.

Si, como clientes del Despacho, están interesados en solicitar dicho aplazamiento, pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es