L a crisis económica provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) ha provocado que el Gobierno llevara a cabo una serie de medidas para facilitar a empresas y profesionales las dificultades provocadas por la crisis sanitaria. Entre las medidas adoptadas por el Ejecutivo, se han aprobado los nuevos plazos tributarios para la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico – administrativas.
Plazos para la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico – administrativas
El Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece que el plazo para la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico – administrativas será de un mes a contarse desde el 30 de abril de 2020, aplicándose:
- Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
- Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Por su parte, el Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo establece que el plazo para la interposición de recursos de reposición y reclamaciones económico – administrativas será de un mes que empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020, aplicándose:
- Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
- Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Suspensión de otros plazos en el ámbito tributario
Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo viene a actualizar unos plazos que, como consecuencia de las continuas prórrogas del Estado de Alarma, se habían quedado obsoletos y superados por la propia vigencia de éste. De este modo, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020, los procedimientos relacionados que no hubieran concluido a fecha de 14 de marzo de 2020:
- Para el pago de la deuda tributaria liquidadas por la Administración y de deudas tributarias en apremio.
- Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- Para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Para formular alegaciones ante actos:
- De apertura de dichos trámites o de audiencia.
- Dictados en procedimientos de aplicación de los tributos.
- Sancionadores o de declaración de nulidad.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Rectificación de errores materiales y de revocación.
- Para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2020.
En los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 14 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020.
Por otro lado, los procedimientos administrativos comunicados a partir del 14 de marzo de 2020, su plazo se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
Finalmente, quedan suspendidos (en el ámbito estatal, autonómico y local) los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020 hasta 30 de mayo de 2020.
El período comprendido entre 14 de marzo y 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
Las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en Real Decreto – Ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
No obstante, las ampliaciones de plazos señaladas en el cuadro anterior, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es