E l Gobierno, a través del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado una moratoria en el pago de hipotecas durante el Estado de Alarma, que permitirá a los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica retrasar el pago de su hipoteca mientras dure el Estado de Alarma declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo de 2020.
¿Quiénes pueden solicitar la moratoria del pago de hipotecas durante el Estado de Alarma?
Se trata de una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual dirigida a aquellos deudores que, como consecuencia de la crisis económica provocada por el Coronavirus y el Estado de Alarma, tengan serias dificultades para hacer frente al pago de su hipoteca. Esta moratoria en el pago de hipotecas se aplica a:
- Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica siguientes:
- Que el deudor hipotecario pase a estar desempleado o, si se trata de un empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los siguientes umbrales:Situaciones generales:
a) Tres veces el IPREM.
b) Incremento en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Si son familias monoparentales, el incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
c) Incremento en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
d) Incremento de 4 veces el IPREM para unidades familiares en las que uno de sus miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, estén en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral.
e) Incremento de cinco veces el IPREM cuando el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual u superior al 65% así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
- Que el conjunto de los ingresos, incluidos gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos percibidos por la unidad familiar.
- Que, como consecuencia del Coronavirus, el esfuerzo del pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- O que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea, al menos del 40% y se trate de empresarios.
- Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Es necesario que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. De este modo, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas.
Cómo solicitar la moratoria del pago de hipoteca durante el Estado de Alarma
La solicitud de la moratoria del pago de la hipoteca durante la vigencia del Estado de Alarma se hará a través de la entidad bancaria acreedora.
Así, los deudores disponen de hasta quince días después del fin de la vigencia del Estado de Alarma para solicitar la moratoria del pago de hipoteca que deberán presentar junto con la documentación necesaria según cada caso. Una vez recibida la solicitud, el banco dispondrá de 15 días para implementar esa moratoria que, en el caso de que sea concedida, se comunicará al Banco de España.
Esta moratoria supone una suspensión del pago de la misma durante la vigencia del Estado de Alarma, así como la inaplicación, durante el periodo de vigencia de la moratoria, de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Durante el periodo que dure la moratoria, el banco no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran ni tampoco exigir interés moratorio.
Moratoria en el pago de alquileres: Actualmente no está contemplado por el Gobierno
La aprobación por parte del Gobierno de la moratoria en el pago de hipotecas ha abierto la polémica de una posible moratoria en el pago de alquileres. Polémica que ha enfrentado a Nadia Calviño, vicepresidenta para Asuntos Económicos, y Pablo Iglesias, vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Calviño se muestra contraria a aprobar una moratoria en el pago de los alquileres porque “aquí no tienes en el otro lado a un banco, sino a un ciudadano que puede haber alquilado su vivienda y que, por tanto, se vería afectado por una moratoria en el pago”.
Pablo Iglesias muestra una postura contraria y sí está a favor de la moratoria en el pago de alquileres, postura que es también defendida por José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Por su parte, la Empresa Municipal de Vivienda y el Suelo (EMVS) del Ayuntamiento de Madrid dejará de cobrar el alquiler a sus inquilinos afectados por la crisis del Coronavirus. De igual modo, la Generalitat de Cataluña establecerá una moratoria en el pago de alquileres de las viviendas de su parque público.
También Lazora, una de las mayores gestoras de vivienda en alquiler en España, ha ofrecido a sus clientes aplazar el pago del alquiler a aquellas familias cuya situación se vea deteriorada, como consecuencia del Coronavirus y el Estado de Alarma. Los requisitos son los mismos que los establecidos por el Gobierno para la moratoria en el pago de hipotecas.
Aunque no se trata de alquiler, las principales promotoras que operan en España, Neinor, Aedas, Habitat, Metrovacesa y Vía Célere, retrasan el cobro de los próximos pagos en sus viviendas sobre plano.
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