La Comisión Europea se fija en la Ley Riders española para regular la situación de los riders en Europa

por | Dic 9, 2021

L a Ley Riders española, regulada en el Real Decreto – Ley de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, está siendo tomando como base por parte de la Comisión Europea para regular la situación laboral de 4 millones de riders europeos.

Así lo ha manifestado la Comisión Europea al plantear los criterios que deberán cumplir los riders de plataformas digitales (como Amazon, Uber Etas, Cabify, Delivery Hero o Deliveroo, por ejemplo) para que sean considerados asalariados y acabar con su situación de falsos autónomos. Se trata de cinco criterios que, si cuentan con dos ellos cumplidos, el rider se considerará trabajador asalariado y dejará de ser un falso autónomos.

Estos son los requisitos que deben cumplir los riders para ser considerados asalariados

De los cinco requisitos impuestos por la Comisión Europea, los riders deberán cumplir, al menos, dos para que sean considerados asalariados y dejen de ser falsos autónomos. Serían los siguientes:

  • Que la empresa establezca el nivel de la remuneración o supervise la elaboración del trabajo mediante medios electrónicos.
  • Que la empresa restrinja la libertad para elegir las horas de trabajo o los pedidos de ausencia, para aceptar o rechazar tareas y para usar subcontratistas o sustitutos.
  • Que la plataforma establezca normas vinculantes sobre el aspecto, como la obligación de llevar uniformes con el logo de la compañía, sobre la conducta con el cliente o sobre el desempeño del trabajo.
  • Que la empresa restrinja la posibilidad de que el empleado construya una base de clientes.
  • Que la empresa restrinja la posibilidad de que el empleado trabaje para otras compañías.

Los empleados que cumplan, al menos, dos de estos requisitos pasarían a ser considerados trabajadores asalariados, con derecho al salario mínimo, a la negociación colectiva, a las vacaciones pagadas o a un mejor acceso a la protección frente a accidentes laborales, a las prestaciones por desempleo y por enfermedad, así como a las pensiones contributivas de vejez.

No obstante, esta decisión podría ser impugnada mediante procedimientos judiciales o administrativos por parte de las plataformas digitales o por los propios trabajadores si no estuvieran de acuerdo con esa decisión. En el caso de la empresa, ésta deberá demostrar que no existe relación laboral con el trabajador y en el caso de éste último, la empresa deberá contribuir a la resolución adecuada de los procedimientos, en particular, proporcionando toda la información relevante.

Con esta directiva, la Comisión Europea espera regularizar la situación laboral de entre 1,7 y 4,1 millones de riders que trabajan en la Unión Europea y que no tienen reconocida su condición como trabajadores asalariados.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es