E l Consejo de Ministros ha aprobado la nueva Ley Riders, regulada en el Real Decreto – Ley de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, después del acuerdo logrado por el Ministerio de Trabajo, los sindicatos, representados por CC.OO. y UGT y la patronal, representada por la CEOE y Cepyme, para la aprobación de una nueva Ley Riders que sienta las bases de cómo debe ser la relación laboral entre las plataformas de envío de comida a domicilio como Deliveroo, Glovo, Uber Eats o Stuart y los riders, apostando por la laboralidad de esta relación y prohibiendo que los riders sean falsos trabajadores autónomos.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha sido la encargada de anunciar esta nueva Ley, con la que los riders «tienen derechos de organización, sindicación, de protección social, de cotizaciones y salariales».
Tras varios meses de negociaciones entre el Ejecutivo, la patronal y los sindicatos, la relación entre los riders y las plataformas de envío de comida a domicilio como laboral y no como mercantil, es decir, estas plataformas deberán dar de alta a sus riders como trabajadores por cuenta ajena y éstos no podrán ser trabajadores autónomos.
Los riders deben ser trabajadores asalariados y no falsos autónomos
La Ley Riders deja claro que la relación que une al rider con la plataforma de envío de comida a domicilio es laboral y que éstos deben ser dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores que quedarán sujetos a esta regulación son aquellos que se encuadran en la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Así, las plataformas de envío de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats, Stuart o Deliveroo tendrán de margen hasta el 12 de agosto de 2021 (tres meses después de la entrada en vigor de la Ley Riders) para regularizar la situación de sus trabajadores.
Las empresas deberán dar a conocer los algoritmos que utilizan
La Ley Riders también establece el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo, la elaboración de perfiles o la puntuación del empleado a la hora de ascensos o despidos. Esto supone la modificación del artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, se creará un grupo de expertos que estudiará el uso de la inteligencia artificial y de los algoritmos en las relaciones laborales para evitar sesgos, así como un registro público en el que se tendrán que inscribir todas las plataformas digitales que operen o quieran operar en nuestro país donde constará la información sobre sus algoritmos que supondrá el modelo de laboralidad que han de seguir.
Las empresas tendrá tres meses para entregar esta información, que estará disponible para los comités con la periodicidad que proceda, en los mismos términos que otras informaciones a las que tienen ya acceso, como la situación de la empresa o la celebración de nuevos contratos.
Recordemos que con el algoritmo utilizado por estas empresas, según la posición del repartidor, el pedido que se realiza, y la distancia a recorrer, el algoritmo escoge al rider que más minimice los costes del reparto y aumente los beneficios. Además, con él también reparte las horas que los repartidores pueden trabajar, siendo las noches del fin de semana las de mayor disponibilidad, y premia con más pedidos a aquellos que más puntuación y más repartos hagan. Por contra, también penaliza la puntuación a aquellos repartidores que rechazan realizar un pedido.
No obstante, lo que sí ha quedado fuera del texto de esta nueva Ley Riders es incluir en ella a todos los trabajadores que se dedican al reparto de mercancías como intermediarios entre empresa y cliente como por ejemplo los repartidores de Amazon. Para regular la situación laboral de estos otros trabajadores, se abrirán otras mesas de negociación atendiendo a las características y peculiaridades de estos trabajadores.
Los riders se oponen a ser trabajadores asalariados
Frente a la entrada en vigor de esta Ley Riders, se encuentran los propios riders que son contrarios a ser considerados asalariados porque consideran que de esta forma están abocados a mayor precariedad laboral y desempleo.
Así lo han manifestado la Asociación Autónoma de Riders (AAR), la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) y la Asociación Española de Riders Mensajeros (AsoRiders) en un comunicado en el que reclaman «negociar un ingreso mínimo por hora, mejoras en nuestros seguros privados, vacaciones y, sobre todo, un asiento en la mesa de negociación, con Gobierno y plataformas para que los repartidores hagamos oír nuestra voz. Un asiento para que, de una vez por todas, terminemos con esta absurda situación en la que un Gobierno paternalista que no mira por nuestros intereses, unos sindicatos que no nos representan y una patronal que no parece tener mucho interés en nosotros se creen con derecho a elegir nuestro futuro».
Los planes de Glovo, Deliveroo, Uber Eats y Stuart para no dar de alta a los riders
Frente a la obligación de tener que dar de alta a los riders (lo que cambiaría completamente su modelo de negocio), plataformas como Glovo, Deliveroo, Uber Eats y Stuart están barajando varias posibilidades como subcontratar a trabajadores a través de ETT, operar con cooperativas de repartidores autónomos, cerrar contratos mercantiles con empresas de flotas o ajustar su modelo para eliminar cualquier indicio de relación laboral y seguir funcionando como hasta ahora.
La primera posibilidad, la de subcontratar a trabajadores a través de ETT parece ser la opción que más puntos tiene. Para llevarla a cabo, se contaría con ETT, sobre todo las digitales, como JobandTalent y BuscoExtra y de empresas de reparto de última milla que tienen a sus flotas de repartidores en plantilla. En este grupo se encuentran Ara Vinc, Shargo, Deelivers o grupo MOX. Estas dos últimas tienen más de 1.000 repartidores asalariados cada una, y MOX también ha puesto en marcha recientemente una ETT pensando en este tipo de servicios, llamada DriverJobs. No obstante, esta posibilidad podría traer consigo problemas ya que si las empresas subcontratadas solo ponen la mano de obra, pero son las plataformas digitales quienes siguen organizando y controlando a los riders con su aplicación y algoritmo podrían incurrir en una cesión ilegal de trabajadores.
La segunda posibilidad, la de operar con cooperativas de repartidores autónomos podría generar ciertos problemas ya que pueden ser conflictivos y generar problemas de gestión. Además, el gran inconveniente para las plataformas sería que pierden el control directo de las condiciones de trabajo y la gestión. Las cooperativas se sindicalizan de una forma más efectiva y pueden imponer subidas de precios y mejores condiciones ya que tienen verdadero poder de negociación.
La tercera posibilidad es la de subcontratar empresas de distribución, que tienen flotas asalariadas, una opción que ya utilizan muchas cadenas de restaurantes, pero en ese caso, las compañías digitales no podrían ordenar el trabajo de los riders, sino que tendrá que ser la titularidad de la subcontrata la que organice el trabajo de estos empleados. De lo contrario, se incurriría en cesión ilegal de trabajadores, advierten fuentes de la Administración.
Y la última posibilidad pero la más complicada sería la de ajustar su modelo para eliminar cualquier indicio de laboralidad. Esto respondería a lo establecido en el texto de la Disposición Adicional vigesimotercera que se incluirá en el Estatuto de los Trabajadores y que abre la puerta a anular la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas si se demuestra que la relación con los repartidores es realmente de autónomos. Para demostrar esto sería necesario hacer desaparecer las horas asignadas, las estadísticas que premian o penalizan por rechazar pedidos, las ventajas por trabajar en horas pico, garantizar la ajenidad de la herramienta de trabajo, que es la plataforma y no la bicicleta, haciendo que los riders paguen por usarla y permitir la negociación de los precios o que cada autónomo pueda imponer la tarifa.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Riders?
La Ley Riders ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el día de hoy y entrará en vigor a los tres meses de su publicación, el próximo 12 de agosto de 2021, fecha a partir de la cual las empresas comenzarán a estar obligadas a tener a sus riders dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, así como a facilitar a los representantes de los trabajadores los algoritmos utilizados.