Filomena: Medidas fiscales y laborales para empresas y autónomos afectados

por | May 20, 2021

Los afectados por los daños provocados por la Borrasca Filomena durante el pasado mes de enero podrán acogerse a las medidas fiscales y laborales que ha aprobado el Gobierno, reguladas en el Real Decreto – Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

[divider line_type=»No Line»]

Recordemos que la Borrasca Filomena trajo consigo importantes nevadas y temperaturas bajas que impidieron a muchas empresas continuaran con su actividad con normalidad ante la imposibilidad de que, tanto mercancías como trabajadores pudieran acudir a su puesto de trabajo. Eso sumado a los daños materiales sufridos en la vía pública, en la agricultura y en inmuebles en general.

Ahora, cinco meses después, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas fiscales y laborales dirigidas a las empresas y particulares ubicados en las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla – La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Navarra que, como consecuencia de la Borrasca Filomena hayan sufrido daños materiales o hayan visto impedida su movilidad para desarrollar su actividad o acudir a su puesto de trabajo.

Medidas fiscales en IBI e IAE

La primera de las medidas aprobadas consiste en una exención de la cuota en el IBI correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 relacionados con la Borrasca Filomena que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

En segundo lugar, se establece una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo – pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Se establecen una serie de normas comunes a las exenciones y reducciones en su aplicación:

  • Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
  • Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  • Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño
  • Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2.

Por último, se establece una exención en el IRPF de las ayudas destinadas a paliar la destrucción o daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo – pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, aprobadas por cada Comunidad Autónoma.

En el caso de destrucción o daño de enseres o vivienda, se deberá acreditar la titularidad sobre ellos con cualquier medio de prueba válido y en el caso de destrucción o daño de establecimientos industriales, mercantiles, etc. si se hubo percibido indemnización del Consorcio de Seguros con franquicia, se podrá conceder una subvención del 7% de la cuantía de los daños indemnizados hasta el importe de 9.224 euros, no superando en conjunto el valor de los bienes dañados. El solicitante deberá presentar certificación de que no ha sido indemnizado, en todo o en parte, por su entidad aseguradora.

Beneficios fiscales específicos para las actividades agrarias en régimen de estimación objetiva

Se establecen para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1º del RIRPF y en el artículo 38.3 del RIVA, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto.

Medidas especiales para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan su causa inmediata de los sucesos de la Borrasca Filomena, no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación. Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros de la Borrasca Filomena.

Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos de la Borrasca Filomena solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

A estas medidas hay que sumarle las ya aprobadas por el Gobierno durante el pasado mes de enero.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es