¿Cuándo voy a cobrar mi prestación por desempleo si estoy en ERTE?

por | May 20, 2020

E l número de trabajadores que actualmente están incluidos en un ERTE por causas de fuerza mayor o un ERTE por causas ETOP supera ya los 3,4 millones de trabajadores, de los cuales cerca de 900.000 trabajadores están aún a la espera de recibir su prestación por desempleo. El impago de los ERTES se ha convertido en uno de los mayores problemas de la crisis del Coronavirus (COVID-19), pero ¿cuáles son los motivos de estos retrasos? ¿Es una cuestión burocrática o financiera?

El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos ha elaborado una encuesta que revela que más de 900.000 trabajadores siguen sin cobrar su prestación por desempleo y sin ingresar nada desde el pasado mes de marzo, desde la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno.

La encuesta también revela que el 67% de los ERTES presentados han sido atendidos por el SEPE y un 2% ha sido denegado, estando a la espera de resolución del resto de expedientes presentados.

Esta situación está provocando desde hace varios meses ya un gran malestar entre trabajadores, empresas y asesorías que habiendo cumplido con los plazos establecidos se encuentran atados de pies y manos para hacer frente a las reclamaciones de aquellos trabajadores en ERTE que siguen sin cobrar su prestación por desempleo.

¿A qué se debe el retraso en el cobro de la prestación por desempleo de los trabajadores en ERTE?

Se están produciendo una gran variedad de situaciones muy dispares: trabajadores que aún no han cobrado su prestación por desempleo desde el mes de marzo; otros que han cobrado la del mes de marzo, pero no la de abril; trabajadores que ya la están cobrando y otros no; trabajadores que tienen aprobada la resolución de la prestación frente aquellos que no han tenido ninguna noticia al respecto…

Estas situaciones tienen su explicación en la gran oleada de expedientes que está tramitando el SEPE y en ningún momento obedece a un error ni de la empresa ni de la asesoría que ha tramitado el ERTE.

La empresa o, en su defecto, la asesoría debe presentar mensualmente al SEPE un fichero denominado “Fichero de Periodos de Actividad”. Mediante este fichero se comunican las afectaciones y desafectaciones de trabajadores durante el ERTE, periodos de incapacidad temporal, maternidad y otras situaciones que afectan al pago de las prestaciones. Cuando se procesa este fichero, automáticamente se genera una baja de la prestación con fecha del último día del mes a que hace referencia el fichero, volviendo a reactivarse cuando se procesa el fichero del mes siguiente. La presentación de este fichero genera en muchos casos que el cobro de la prestación se demore al mes siguiente. Este puede ser el motivo por el que algunos trabajadores hayan cobrado ya su prestación del mes de marzo, pero aún no la del mes de abril.

Respecto a los trabajadores que han cobrado su prestación sin haber recibido la notificación del SEPE, es posible que esto se deba a alguna incidencia en la gestión de la resolución o de alguna actualización de datos por parte del SEPE.

Algunos trabajadores han reclamado que sólo han recibido la prestación hasta la segunda prórroga del Estado de Alarma. Esto, sin duda, puede tratarse de un error de este organismo ya que los ERTES están prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.

Errores al consultar el estado de la solicitud de prestación por desempleo

Todos los trabajadores pueden consultar el estado de su solicitud de prestación por desempleo a través de la página web del SEPE, pero se pueden dar las siguientes situaciones:

  • No aparece ninguna información: La prestación aún no ha sido resuelta por el SEPE, lo que retrasará el cobro de la prestación.
  • Aviso de que la cuenta bancaria no es correcta: Esto se puede deber a que algunos trabajadores utilizan números de cuentas bancarias de entidades que han sido absorbidas por otras y aunque estas cuentas no dan problemas en transferencias bancarias de nómina, ya que están vinculadas a la nueva cuenta de la entidad absorbente, sí son un problema para la resolución de las prestaciones por desempleo, puesto que el SEPE no reconoce estas cuentas como válidas, lo que ralentiza el proceso de resolución. Para evitar esto, lo ideal es proporcionar a la empresa el número de cuenta de la nueva entidad para que pueda remitirlo al SEPE a efectos de agilizar el proceso de resolución.
  • Aviso de que la prestación está de baja: La empresa o, en su defecto, la Asesoría debe presentar mensualmente al SEPE un fichero denominado “Fichero de Periodos de Actividad”. Mediante este fichero se comunican las afectaciones y desafectaciones de trabajadores durante el ERTE, periodos de incapacidad temporal, maternidad y otras situaciones que afectan al pago de las prestaciones. Cuando se procesa este fichero, automáticamente se genera una baja de la prestación con fecha del último día del mes a que hace referencia el fichero, volviendo a reactivarse cuando se procesa el fichero del mes siguiente. En consecuencia, esto no quiere decir que su prestación se haya cancelado, ya que se reanuda cuando se procesa el siguiente fichero, pero es cierto que la descripción que da el SEPE en su web genera inquietud e inseguridad en los trabajadores.

¿Está teniendo en cuenta el SEPE el número de hijos en el cálculo del desempleo?

Según las informaciones del SEPE Sí. el SEPE inicialmente paga con la información que tiene en su base de datos y posteriormente regularizará las prestaciones reconociendo los hijos a cargo que tenga cada desempleado, poniéndose en contacto con el trabajador para solicitar esta información.

En este sentido hay que tener en cuenta que el hecho de tener hijos a cargo no afecta a todas las prestaciones, sólo a aquellas que una vez calculadas queden por encima de los topes máximos establecidos:

  • Máximo sin hijos a cargo: 1.098,09 euros.
  • Máximo con 1 hijo a cargo: 1.254,96 euros.
  • Máximo con 2 o más hijos a cargo: 1.411,83 euros.

Este puede ser también el motivo de estar cobrando un importe muy inferior al 70% del salario del trabajador, ya que las prestaciones por desempleo están limitadas a los topes anteriores.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es