Solicitud de prestación por desempleo para trabajadores en ERTE

por | Mar 31, 2020

L a situación de emergencia sanitaria en España ha llegado a su máximo nivel: El Ejecutivo declaró el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo y, el pasado 28 de marzo decidió  aumentar el confinamiento, limitando sólo el traslado de trabajadores a centros de trabajo, cuya actividad se considera esencial, teniendo los trabajadores de actividades no esenciales derecho a un permiso retribuido recuperable. Caso diferente es el de los trabajadores afectados por un ERTE, en cuyo caso, ¿cómo deben solicitar la prestación por desempleo los trabajadores afectados por un ERTE?

Así, los trabajadores que desarrollan actividades esenciales seguirán trabajando con total normalidad, al contrario que los trabajadores de empresas que, por la declaración del Estado de Alarma han visto suspendido su empleo. Esa situación ha provocado, en las últimas semanas, una oleada de solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES), ya sean por la vía de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Esta oleada de ERTES ha provocado, lógicamente, un aumento desmedido de las solicitudes de prestación por desempleo para aquellos trabajadores afectados por un ERTE, ¿pero ¿cómo se debe solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE)?

Tramitación y abono de prestaciones por desempleo

Para clarificar y simplificar su solicitud, el Gobierno ha establecido el siguiente procedimiento, regulado en el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19:

  1. La solicitud se presentará de manera colectiva por parte de la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de los trabajadores.
  2. Se enviará, junto con la solicitud, una comunicación que contendrá los datos de la empresa, del representante legal de la misma, especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio de la suspensión de empleo de cada una de los trabajadores, número de expediente de la autoridad laboral, porcentaje de la reducción de jornada (si el ERTE es de reducción de jornada y no de suspensión de empleo) y una autorización de los trabajadores mediante una declaración responsable.
  3. La comunicación deberá emitirse en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde que la empresa haya notificado a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  4. La comunicación se enviará a través de medios electrónicos, preferiblemente por registro electrónico común a la DP o a través del buzón provincial de acuerdos ERE.

Importe de la prestación por desempleo de trabajadores afectados por ERTE

La base reguladora de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE se calculará exclusivamente con arreglo a la relación laboral en la que se suspende la actividad, aunque ésta sea inferior a 180 días. No obstante, el número de hijos no afectará al alza ni a la baja del importe de la prestación.

La fecha del hecho causante del desempleo en los ERTES por fuerza mayor será la que ha provocado dicho ERTE, siempre y cuando sea coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral el ERTE. Respecto, a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, le fecha de inicio de la prestación será la fecha que comunique la empresa en el certificado de empresa o la solicitud colectiva, que tendrá que ser coincidente o posterior con la fecha de comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral.

Por su parte, la fecha de inicio de la prestación por desempleo será el día posterior a la fecha del hecho causante y la fecha final será la que indique la autoridad laboral y, en su defecto, será el 2 de mayo

A esta prestación por desempleo, tendrán derecho todos los trabajadores, independientemente de que no hayan cotizado el periodo mínimo para tener derecho a ella y ésta no computará para el cobro de una futura prestación por desempleo, es decir no se agotará paro. Por otro lado, los trabajadores seguirán cotizando durante el tiempo que permanezcan en ERTE.

Retrasos en la concesión de las prestaciones por desempleo de trabajadores en ERTE

La oleada de solicitudes de prestaciones por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE es de tal magnitud que, muchos trabajadores aún no han sido notificados por el SEPE de la aprobación o denegación de la misma. Por norma general, debe ser el SEPE quién comunique al trabajador que su prestación está o no aprobada, pero quizás lo más recomendable será que el propio trabajador consulte el estado de la misma a través de la Sede Electrónica del SEPE.

Si pasan los meses y el trabajador aún no ha recibido su prestación por desempleo, éste puede llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. Comunicar a la empresa el retraso en el pago de la prestación.
  2. Presentar una reclamación administrativa, Si la prestación por desempleo no se ha abonado porque no se ha procedido a dicho abono, se presentará una reclamación patrimonial al SEPE vía telemática o por correo certificado desde el día siguiente al que el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación. Si no se ha abonado porque ha sido rechazada por el SEPE, el trabajador podrá presentar ante el SEPE una reclamación en el plazo de 45 días hábiles.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es