El Gobierno aprueba un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de actividades no esenciales

por | Mar 30, 2020

L a propagación del Coronavirus (COVID-19) en España sigue registrando datos alarmantes y negativos: 85.195 infectados; 7.340 muertos y 16.780 curados son los datos oficiales a día de hoy. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno declaró hace dos semanas el Estado de Alarma, limitando la circulación de las personas y decretando el cierre de comercios minoristas, restaurantes y bares, entre otros.

Pues bien, la cifra de infectados y muertos en España ha provocado que el Gobierno de un paso más allá, aumentando aún más el confinamiento y permitiendo sólo la actividad a aquellas empresas que lleven a cabo actividades esenciales. Así, las empresas, cuya actividad no se consideren esencial, deberán parar su actividad del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, teniendo, sus trabajadores, derecho a un permiso retribuido recuperable, regulado en el Real Decreto – Ley10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Permiso retribuido recuperable: Quién puede acceder

Este permiso retribuido recuperable está dirigido a los trabajadores que, por razón de la actividad que desarrolle su empresa, no vayan a prestar servicios del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, siempre y cuando no reúnan los siguientes requisitos:

  1. No presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  2. No presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  3. No hayan sido contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión o aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  4. Que no se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Que no puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Durante el periodo de vigencia de este permiso, las empresas, que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Por su parte, los trabajadores que no vayan a prestar servicio durante la vigencia de este permiso retribuido recuperable, tendrán derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

¿Cuándo y cómo se deberán recuperar las horas del permiso retribuido recuperable?

El tiempo de trabajo, durante el cual el trabajador haya dejado de prestar servicios a la empresa, durante la duración del permiso retribuido recuperable, se recuperará atendiendo a las siguientes especificaciones:

  • Se recuperará antes del 31 de diciembre de 2020 y siempre que haya finalizado el Estado de Alarma.
  • Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector. Si no, responden con 3 trabajadores a elección de los empleados. (plazo máximo de 5 días para la composición de la mesa negociadora).
  • El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  • La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a 5 días, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

Moratoria en la aplicación de este permiso retribuido recuperable

Teniendo en cuenta que este permiso retribuido recuperable ha entrado en vigor hoy mismo tras su publicación en el BOE a escasos minutos del 30 de marzo de 2020, el Gobierno ha establecido una moratoria de un día para aquellas empresas, que, por cuestiones de tiempo, no hayan podido gestionar el cierre y coordinar éste con sus trabajadores. De este modo, las empresas obligadas a cesar su actividad, se les permite durante el día de hoy abrir su empresa única y exclusivamente para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Actividades esenciales que deberán seguir trabajando con normalidad

Frente a la prohibición dirigida a los trabajadores y empresas de no salir de casa para ir a trabajar desde el 30 de marzo al 9 de abril, el Gobierno ha elaborado una lista con 25 actividades, cuyos trabajadores deberán seguir trabajando, que el Ejecutivo considera esenciales. Dichas excepciones son las siguientes:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Los autónomos sí podrán ir a trabajar, independientemente del tipo de actividad que desarrollen

El Gobierno publicó el lunes por la noche en el BOE la Orden SND/907/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto – Ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, que aclara que los trabajadores autónomos sí que podrán ir a trabajar, aunque la actividad que desarrollen no sea esencial. Esto es así porque la limitación y el derecho al permiso retribuido recuperable se dirige sólo a trabajadores por cuenta ajena.

De este modo, los trabajadores autónomos pueden seguir trabajando con normalidad, aunque si tienen trabajadores a cargo y la actividad es esencial, sus trabajadores no podrán ir. Del mismo modo, los autónomos no tendrán derecho al permiso retribuido recuperable ni a la prestación por cese de actividad, salvo que su facturación caiga, al menos, un 75%.

Esta medida implica que, por ejemplo, los 380.000 trabajadores autónomos que se dedican a la construcción pueden seguir trabajando con normalidad. Y, por otro lado, aquellos autónomos que tuvieron que cerrar tras la declaración del Estado de Alarma (comercios, restaurantes o bares, por ejemplo) tienen derecho a la prestación por cese de actividad, mientras que los autónomos que desarrollen actividades no esenciales, al poder seguir trabajando (ellos, no sus trabajadores), no tendrán derecho a esa prestación.

Críticas a la ampliación del confinamiento

El anuncio y posterior publicación en el BOE del Real Decreto – Ley10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha contado con importantes voces discordantes: la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Cepyme están en contra porque consideran que “la medida de parón de actividad no esencial va a generar un enorme impacto, sin precedentes en la economía”, reclamando nuevas medidas por parte del Gobierno para paliar “una destrucción masiva del tejido empresarial y del empleo de manera definitiva”.

Por otro lado, la Confederación de Asociaciones Empresariales del Metal (Confemetal), Confebask (Patronal vasca) y sus asociaciones miembros Adegi, Cebek y SEA; la Federación de Empresas de La Rioja (FER), la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), CEIM y Pimec, rechazan esta medida porque “con toda seguridad, solo contribuirá a hacer más profunda y grave la crisis socioeconómica a la que ya nos estamos enfrentando a consecuencia de la expansión del Coronavirus”.

Por su parte, la patronal denuncia que hubiera sido mejor decretar dos semanas de vacaciones ya que, recuperar ese tiempo en horas, va ser muy complicado para empresa y trabajador.

Las críticas también han llegado por parte de diferentes comunidades autónomas que denuncian que esta medida se tendría que haber dictado por comunidades y no a nivel nacional.

No obstante, la postura del confinamiento total, sólo permitiendo la apertura a las actividades esenciales, es una medida defendida por la comunidad científica para detener la propagación del Coronavirus, reducir el número de contagios y de muertes.

Por nuestra parte, Arrabe Asesores, como asesoría de empresas, somos una actividad esencial y continuaremos prestando servicio como lo veníamos haciendo hasta ahora. Recordamos que desde hace unos días, todas nuestras oficinas permanecen cerradas al público pero nuestro equipo está trabajando en modo teletrabajo, pudiendo contactar con nosotros a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es o el teléfono 917 140 489.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es