La presentación de impuestos en tiempo real

por | Ago 10, 2020

L a presentación de impuestos en tiempo real es uno de los objetivos primordiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Prueba de ello es, que cada vez más, esta forma de presentación se está extendiendo a más colectivos y aplicándose a más impuestos. Primero fue el Suministro Inmediato de Información (SII), dirigido a grandes empresas con altos volúmenes de facturación, seguido de cerca por el Ticket BAI sólo aplicable a pymes y trabajadores autónomos en País Vasco y ahora esta modalidad de presentación fiscal ha llegado a los impuestos especiales afectando tanto a pequeñas como a grandes empresas.

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Suministro Inmediato de Información

El Suministro Inmediato de Información (SII) está en vigor desde el pasado 1 de julio de 2017 y consiste en un sistema de llevanza de los Libros Registro del IVA  a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de la facturación. Este sistema es obligatorio para  los siguientes empresarios o profesionales y otros sujetos que tengan un periodo de liquidación coincidente con el mes natural:

  • Grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior: Autoliquidación mensual (Modelo 303), Resumen Anual (modelo 390), Libros Registro (Modelo 340) y Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347).
  • Grupos de entidades: Autoliquidación mensual (modelo 303), Resumen Anual (Modelo 390), Libros Registro (Modelo 340) y Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) además de los Modelos 322 y 343.
  • Inscritos en el REDEME: Autoliquidación mensual (Modelo 303), Resumen Anual (Modelo 390), Libro Registro (Modelo 340) y Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347).

Desde Arrabe Asesores ofrecemos un servicio especial para empresas que están obligadas a presentar sus impuestos a través del SII para facilitar la presentación de impuestos por esta vía.

Ticket BAI

El Ticket BAI, sólo es aplicable en País Vasco y Navarra a pymes a partir de 2020 y a trabajadores autónomos a partir de 2021 y para utilizar este sistema, los contribuyentes obligados deberán:

  • Certificar el dispositivo desde el que se emita la factura o ticket (ordenador, Tablet, Smartphone, TPV…), de tal manera que sea capaz de generar un fichero único identificativo por cada factura y que deberá enviarse a la administración correspondiente en los plazos estipulados y bajo la normativa de cada Administración.
  • Utilizar un software de gestión y facturación que contenga la firma de la empresa que lo haya desarrollado.
  • Utilizar un software que permita añadir un código QR y TBAI a las facturas o tickets, crear y enviar ficheros con los datos de la factura y una huella en la que se identifique el dispositivo, el programa y el usuario que realiza la factura.

El proceso de compra, emisión del ticket y remisión de la información fiscal constará de los siguientes pasos:

  • El software desarrolla un fichero con la información de la factura que se va a emitir. Dicho fichero queda identificado con el certificado del dispositivo emisor.
  • Se genera ese fichero y se obtiene un código identificativo TBAI y el código QR. Se emita la factura que contiene esos dos ítems.
  • Se genera y envía automáticamente el fichero a la Administración Tributaria.
  • Se emita la factura.

Silicie para presentación de impuestos especiales

El último en llegar a la “moda” de la presentación de impuestos en tiempo real ha sido el Suministro Inmediato de Libros Contables especiales de fabricación (Silicie), dirigido a los impuestos especiales de fabricación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2020.

Silicie se aplica a toda empresa o profesional que trabaja con productos sujetos a impuestos especiales que están obligados a remitir a través de la Sede Electrónica de la AEAT la contabilidad relativa a los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de estos impuestos y de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. Esto es, a fabricantes de bebidas alcohólicas, de vinagre y cigarrillos, a las refinerías de hidrocarburos y a los almacenistas y mayoristas de estos productos.

Como ya ocurrió con el SII, la AEAT habilitó un periodo transitorio que permite que todos los envíos de información del primer semestre de 2020 se puedan hacer hasta septiembre.

La información se presenta ante la Sede Electrónica de la AEAT a través de las siguientes vías:

  • A través de formulario.
  • Mediante la importación de fichero plano de texto.
  • Por medio de servicios web.

Empresas y profesionales disponen de 24 horas desde que se ha producido el movimiento para suministrar la información a la AEAT. Si disponen de un sistema contable propio, tendrán además un plazo adicional de ocho días (reducido a cinco a partir de 2021) para declararlo.

En caso de presentación fuera de plazo, la sanción será del 0,5% del importe de la factura objeto del registro.

Borradores de impuestos: IRPF, Sociedades e IVA

Además de la presentación de impuestos en tiempo real, la AEAT está replicando el famoso Borrador de la Declaración de la Renta a otros impuestos. Así, desde este año 2020, la AEAT facilita a las empresas la información con la que cuenta de cara a la presentación del Impuesto sobre Sociedades para facilitar la confección y presentación de este impuesto a las empresas.

En esa misma línea, ha llegado también, aunque de momento sólo aplicable a un número muy reducido de trabajadores autónomos, el Pre303, el borrador del Modelo 303 de IVA que es el paso previo a la presentación del Modelo 303 ante la AEAT. Se trata de un borrador de los Libros Agregados (LLAA) que recogerán la información aportada, a través de la Sede Electrónica de la AEAT a los Libros de Registro del IVA. Estos Libros incluirán la información precisa para presentar el Modelo 303 e incluirán notas aclaratorias para la compensación de los cálculos efectuados.

Una vez que el trabajador autónomo reciba ese Pre303 deberá consultar los datos contenidos en él que podrán ser modificados. Así, podrá eliminar o añadir cifras correspondientes a la actividad económica de esos meses y verificar que los datos son correctos y que se ha presentado la declaración trimestral correspondientes.

Este Pre303 que actualmente está en fase de pruebas cuenta con el apoyo del asistente virtual del SII de la AEAT, de tal manera que, si hubiera algún problema, siempre se puede contactar con este asistente y si no se pudiera solventar, éste facilitará un formulario al autónomo para trasladar la incidencia al equipo de especialistas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es