El Sistema de Suministro Inmediato de Información entrará en vigor el 1 de Julio de 2017

por | Dic 28, 2016

E l nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), regulado en el real Decreto 596/2016 de Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2.017 después de que su aplicación se haya prorrogado en varias ocasiones.

EL SII, que consiste en un nuevo sistema de llevanza de los Libros Registro del IVA  a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante el Suministro Inmediato de Información de cuasi inmediato de los registros de la facturación, deberá ser utilizado obligatoriamente a partir del 1 de Julio de 2017 por los siguientes empresarios o profesionales y otros sujetos que tengan un periodo de liquidación coincidente con el mes natural:

  • Grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior: Autoliquidación mensual (Modelo 303), Resumen Anual (modelo 390), Libros Registro (Modelo 340) y Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347).
  • Grupos de entidades: Autoliquidación mensual (modelo 303), Resumen Anual (Modelo 390), Libros Registro (Modelo 340) y Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) además de los Modelos 322 y 343.
  • Inscritos en el REDEME: Autoliquidación mensual (Modelo 303), Resumen Anual (Modelo 390), Libro Registro (Modelo 340) y Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347).

Así mismo, los empresarios o profesionales que deseen utilizar voluntariamente el SII podrán hacerlo solicitando esta opción durante el mes de Noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad a través de la correspondiente declaración censal (Modelo 036) debiendo ser su periodo de declaración mensual en todo caso.

De esta manera, estos sujetos pasivos deberán llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación los siguientes Libros Registro:

  • Libro Registro de facturas expedidas: En este caso, se dispondrá de 4 días naturales desde la expedición de la factura salvo de que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso se dispondrá de 8 días naturales debiendo realizarse, en cualquier caso, el suministro de información antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • Libro Registro de facturas recibidas: En este caso, se dispondrá de un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

La AEAT estima que este nuevo Sistema permitirá a los contribuyentes reducir las obligaciones formales suprimiendo la obligación de presentación de los Modelos 347, 340 y 390 así como la elaboración de los Libros Registro del IVA además de poder obtener datos fiscales desde la Sede Electrónica que dispondrá de un “Libro Registro declarado” y un “Libro Registro contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este Sistema o de la base de datos de la AEAT. Además se ampliará en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas,  se reducirán los plazos de realización de las devoluciones y los plazos de comprobación y se disminuirán los requerimientos de información.

Si tiene alguna duda o desea más información al respecto puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 91 714 04 89.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es