[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno aprobó ayer un tercer paquete de medidas dirigidas a empresas, trabajadores autónomos y familias para hacer frente al impacto económico, derivado de la propagación del Coronavirus (COVID-19), a través del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este compendio de medidas incluye ayudas al alquiler para inquilinos, una moratoria o prórroga de seis meses en las cotizaciones sociales de empresas y autónomos, una moratoria crediticia y un subsidio para empleadas de hogar y desempleados, entre otras medidas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal – contable, laboral y legal, analizamos todas estas medidas que, a excepción de la prohibición de la publicidad de los juegos y apuestas, entrarán en vigor el 2 de abril de 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]
Moratoria en las cotizaciones sociales de pymes y trabajadores autónomos
El Ejecutivo por fin ha oído las súplicas de empresas y trabajadores autónomos y ha aprobado una moratoria en el pago de las cotizaciones sociales, dirigidas a aquellos autónomos que no puedan optar a la prestación por cese de actividad.
Esta moratoria afectará a las mensualidades de mayo, junio y julio de 2020 cuyo pago podría retrasarse hasta medio año. Para poder optar a esta moratoria será necesario no tener en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
Asimismo, también se podrá solicitar el aplazamiento de la cuota de abril (la cuota del mes de marzo ya ha sido cobrada) con un interés del 0,5% y que se deberá solicitar en los diez primeros días naturales del mes de abril.
Por otro lado, se ha aprobado un aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social de tres meses hasta el 30 de junio de 2020.
Y, para aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación por cese de actividad y no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales del mes de marzo, podrán hacerlo fuera de plazo sin recargo.[/vc_column_text][vc_column_text]
Subsidio para empleadas de hogar
Como ya adelantamos hace unos días, el Gobierno por fin ha aprobado el subsidio para empleadas de hogar, al que podrán acceder aquellas que estén dadas de alta en la Seguridad Social y que, como consecuencia de la crisis provocada por el Coronavirus, hayan perdido su empleo o visto reducidas sus horas de trabajo.
Si cumplen estos dos requisitos disfrutarán de una prestación del 70% de su base de cotización. Y, en el caso, de que la empleada de hogar tenga varios trabajos, se tomará la base acumulada de todos ellos.[/vc_column_text][vc_column_text]
Subsidio para trabajadores temporales que no tengan derecho a paro
El Gobierno ha aprobado un subsidio para trabajadores temporales que no hayan llegado a cotizar 12 meses en los últimos seis años y finalicen un contrato de, al menos, dos meses de duración después de la declaración del Estado de Alarma. Estos trabajadores no tendrían derecho a ninguna prestación, pero, con esta medida, podrán acceder a una prestación de 430,27 euros con una duración de un mes.[/vc_column_text][vc_column_text]
Ayudas para el alquiler
Desde que estalló la crisis del Coronavirus, se ha pedido al Ejecutivo que aprobara una moratoria en el pago del alquiler para aquellos inquilinos que más estuvieran sufriendo la crisis del Coronavirus porque estuvieran en un ERTE viendo mermados sus ingresos, al igual que ya se hizo con la moratoria en el pago de las hipotecas.
Dentro de las ayudas al alquiler hay varias medidas:
- Microcréditos estatales del ICO al 0% y sin comisión para inquilinos en situación de vulnerabilidad: Podrían optar a estos microcréditos los trabajadores desempleados o afectados por un ERTE cuyos ingresos familiares estén por debajo de los 1.613,50 euros o que la renta del alquiler supere el 35% de dichos ingresos. Estos microcréditos se deberán devolver en un plazo de seis años ampliables a diez.
- Suspensión de los desahucios dirigidos contra personas vulnerables y sin vivienda alternativa, durante un plazo de seis meses.
- Prórroga de los contratos de alquiler durante seis meses, cuyo fin tuviera lugar en los dos meses próximos a la declaración del Estado de Alarma.
- Ayudas de hasta 900 euros al mes para inquilinos: Esta ayuda al alquiler está dirigida a familias con ingresos inferiores a tres veces el IPREM. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y por cada persona mayor de 65 años de edad; en 0,15 en el caso de familias monoparentales. Si se trata de familias, en las que algún miembro tenga una discapacidad superior al 33%, el límite será de cuatro veces el IPREM. Otro requisito es que el importe del alquiler suponga más del 35% respecto de sus ingresos familiares.
- Moratoria en el pago de alquileres: El Decreto diferencia entre grandes y pequeños propietarios en cuanto a la moratoria en el pago de alquileres.
- Moratoria en el pago de alquileres cuando el arrendador es un gran propietario (persona física o jurídica que sea titular de 10 o más inmuebles urbanos): El arrendador deberá reducir al 50%& la deuda del inquilino durante cuatro meses o ir fraccionando las cuotas a deber en el plazo de tres años sin intereses.
- Moratoria en el pago de alquileres cuando el arrendador es un pequeño propietario: Los inquilinos podrán solicitar al casero una prórroga o condonación del alquiler. Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de siete días y, si no es aceptada, el inquilino podrá recurrir a las ayudas del Estado en materia de alquiler.
Esta prórroga o moratoria para el pago del alquiler ha chocado con la oposición de los grandes caseros por distinguir entre pequeño y gran propietario.[/vc_column_text][vc_column_text]
Moratoria en el pago de créditos al consumo
El Ejecutivo ha aprobado una moratoria de tres meses para el pago de créditos al consumo concedidos a personas en situación de vulnerabilidad económica.
Estas medidas protegerán tanto al deudor de un préstamo sin garantía hipotecaria como a los fiadores y avalistas del mismo, como ya sucedía con la moratoria de hipotecas.
En lo que respecta a la moratoria de hipotecas, ya aprobada hace unas semanas, se amplía el plazo a tres meses, pudiendo beneficiarse de esta moratoria también los trabajadores autónomos.[/vc_column_text][vc_column_text]
Rescate de planes de pensiones por trabajadores en ERTE o autónomos
Se ha aprobado que, los trabajadores desempleados afectados por un ERTE o trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar su actividad, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, podrán rescatar sus ahorros depositados en un Plan de Pensiones. El importe a rescatar no puede ser superior al importe de los salarios que ha dejado de percibir.[/vc_column_text][vc_column_text]
Política de reembolso y resolución de contratos durante el Estado de Alarma
Durante la vigencia del Estado de Alarma, se establecen una serie de reglas en materia de resolución de contratos y reembolso de viaje:
- Si se trata de contratos de compraventa de bienes y servicios, si la ejecución de los mismos es inviable por el Estado de Alarma, los consumidores podrán resolver el contrato en el plazo de 14 días.
- Si se trata de contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse. Sería el caso de gimnasios, escuelas infantiles o academias, por ejemplo.
- Si se trata de contratos que incluyen varios proveedores como los viajes combinados, el consumidor podrá solicitar el reembolso o solicitar un bono canjeable que tendrá una validez de un año desde la declaración del Estado de Alarma.
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Portabilidades telefónicas
Los usuarios podrán solicitar la portabilidad de sus servicios de Internet y telefonía durante la vigencia del Estado de Alarma y esa solicitud se deberá atender, salvo que implique el traslado de técnicos al domicilio. Esto es contrario a la medida que estableció el Gobierno de paralizar todas las portabilidades.
Por otro lado, las compañías de telecomunicaciones no podrán incrementar sus precios durante la vigencia del Estado de Alarma.
Este tercer paquete de medidas está valorado en 2.400 millones de euros que se costearán con los fondos destinados a la formación profesional que distribuían las comunidades autónomas.[/vc_column_text][vc_column_text]
Prohibición de la publicidad de los juegos y apuestas online
Esta prohibición entrará en vigor el jueves 2 de abril, fecha a partir de la cual, no estará permitida cualquier tipo de publicidad que incite al juego. De esta manera se evita que, las casas de apuestas intenten aprovechar el mayor consumo de televisión que están haciendo los consumidores, para su propio beneficio.
De esta manera, mientras dure el Estado de Alarma, la publicidad de juegos y apuestas quedará limitada de 1:00 a 5:00 horas, tanto en televisión, radio o plataformas de video como YouTube.[/vc_column_text][vc_column_text]
Prohibición de cortes de suministros y ampliación del bono social
El Gobierno ya había aprobado la prohibición del corte de suministros a los colectivos más vulnerables. En esta ocasión también ha decretado la ampliación del bono social para que, trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o asalariados en ERTE, pueden beneficiarse del bono social.[/vc_column_text][vc_column_text]
El Gobierno no ha aprobado una moratoria fiscal
En nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno, a través del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de diciembre, tampoco comprende una moratoria en el pago de impuestos para empresas y trabajadores autónomos ni mucho menos un retraso en el calendario de la campaña de la Declaración de la Renta 2019. Esto ha provocado las críticas de estos colectivos.
Así lo ha manifestado Javier González de Lara, presidente de los empresarios andaluces que considera que “las últimas medidas se deberían haber acompañado de otras de liquidez, como moratorias fiscales”.
Por su parte, Lorenzo Amor, presidente de la Federación nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y vicepresidente de la CEOE confesó que “a los autónomos ni se les ha apoyado ni se ve que se les vaya a apoyar a la mayoría con el nuevo decreto”. En relación con la medida de la moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social, manifiesta que “la realidad es que la cotización de marzo ya está pagada y no cabe en ningún momento su moratoria”.
En contestación a estas críticas, Nadia Calviño, vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, explicó que la moratoria fiscal no va a tener lugar porque “no desaparecen los gastos públicos, tenemos que pagar los sueldos de los médicos, los sueldos de las personas de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de nuestro ejército”.
De momento, salvo nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, no existe ninguna moratoria fiscal, aunque sí que existe un aplazamiento de deudas tributarias y la Comunidad de Madrid ha aprobado un aplazamiento de los impuestos regionales durante la crisis del Coronavirus.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][vc_column_text]
Prohibición de cortes de suministros y ampliación del bono social
El Gobierno ya había aprobado la prohibición del corte de suministros a los colectivos más vulnerables. En esta ocasión también ha decretado la ampliación del bono social para que, trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o asalariados en ERTE, pueden beneficiarse del bono social.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]