Subsidio extraordinario para las empleadas de hogar durante la crisis del Coronavirus

por | Mar 27, 2020

L as empleadas de hogar cobrarán un subsidio extraordinario durante la crisis del Coronavirus, aprobado en el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19Este subsidio está dirigido a ayudar a las empleadas de hogar que, como consecuencia de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y de la posterior declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno, hayan perdido su empleo o reducido su jornada, de manera temporal o definitiva.

Este subsidio extraordinario, tendrá una duración inicial de un mes y su importe será del 70% de la base de cotización. Si se da el caso, bastante habitual, de que la empleada de hogar tenga varios trabajos, se tomará la base acumulada de todos ellos.

¿Quiénes pueden acceder a este subsidio extraordinario?

Este subsidio extraordinario temporal está dirigido a las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estén dadas de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el momento de la declaración del Estado de Alarma. aunque también se prevé que, reducciones o despidos que hayan tenido lugar antes pero con motivo del Coronavirus puedan acogerse a este subsidio.
  • Se hayan quedado sin empleo o su jornada se haya visto reducido total o parcialmente, como consecuencia del Coronavirus (COVID-19). En este sentido, la empleada de hogar tendrá que acreditar que ha perdido el empleo o ha reducido el número de horas, debido a la crisis del Coronavirus.

De este modo, las empleadas de hogar deberán acreditar esa reducción o suspensión de la jornada mediante una declaración responsable firmada por el empleador, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de los servicios o bien la carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador o documentación acreditativa de la baja en Seguridad Social.

No obstante, este subsidio será compatible con otras actividades siempre que no se supere el SMI, aunque será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o si se ha accedido al permiso retribuido recuperable.

Duración del subsidio extraordinaria para empleadas de hogar

Este subsidio extraordinario para empleadas de hogar se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha identificada en la declaración responsable cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad o desde la fecha de baja en Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.

Cómo solicitar el subsidio extraordinario para empleadas de hogar

El procedimiento para solicitar el subsidio extraordinario para empleadas de hogar viene regulado en la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. 

Desde el 5 de mayo se puede solicitar este subsidio extraordinario para empleadas de hogar ante el SEPE.

Cuantía del subsidio extraordinario para empleadas de hogar

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, no pudiendo ser superior al SMI y excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Por su parte, la base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior a la reducción, suspensión o despido, dividido entre 30. Si fueran varios los trabajos desempeñados como empleada de hogar, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada. Si son varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas, aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos, el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía el límite del SMI.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

El subsidio extraordinario para empleadas de hogar ha sido recibido con gran aceptación

Este subsidio extraordinario para empleadas de hogar ha supuesto una auténtica sorpresa, teniendo en cuenta que las empleadas de hogar, a pesar de que cotizan a la Seguridad Social, no tienen derecho a paro.

Con esta medida, se beneficiarán un total de 400.000 trabajadoras de hogar, según los datos ofrecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social del pasado mes de febrero. No obstante, el colectivo de empleadas de hogar, del cual, el 90% está integrado por mujeres, está formado por más de 580.500 trabajadores, de los cuales solo 400.000 están correctamente dados de alta con la correspondiente cotización.

Así, este subsidio no llegará a más de 180.000 trabajadores debido al empleo sumergido que existe en el colectivo de empleados de hogar.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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