Declaración de la Renta 2020: Cómo pueden afectar a los trabajadores autónomos las medidas aprobadas durante la crisis del Covid19

por | Sep 28, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La crisis del Coronavirus (Covid19) ha generado un fuerte impacto en la economía española, siendo los trabajadores autónomos uno de los colectivos más afectados. Por este motivo, desde mediados del mes de marzo han sido varias las medidas aprobadas por el Gobierno dirigidas a los trabajadores autónomos que pueden afectar en mayor o menor medida a la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Todas las medidas que han sido aprobadas durante la crisis del Covid19 tendrán una repercusión en la presentación de la Declaración de la Renta 2020, que se realizará durante la primavera de 2021. Hay una serie de consecuencias de las medidas económicas del Coronavirus en la Declaración de la Renta 2020 que afectan a toda la población (ERTES, moratorias en alquiler e hipotecas, rescates de planes de pensiones…), pero hay medidas en concreto que afectan directamente a los trabajadores autónomos.

Desde Arrabe Asesores analizamos las medidas aplicadas durante el Covid19 por trabajadores autónomos pueden tener un impacto negativo en la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Teletrabajo

La situación epidemiológica de los últimos meses ha obligado a muchos trabajadores autónomos a teletrabajar. Si nunca habían desarrollado su actividad desde su domicilio particular, es importante destacar que es posible deducirse parte de los suministros de luz, teléfono e Internet.

Para ello, se debe informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del porcentaje de la vivienda afecto a su actividad económica o profesional. Asimismo, será necesario que esto aparezca recogida en su contabilidad y debidamente justificado con las correspondientes facturas.

La deducibilidad de esos gastos ayudará a minorar el resultado de la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

Renuncia al sistema de Estimación Objetiva

Los trabajadores autónomos que, antes del inicio de la crisis del Covid19, vinieran tributando por el sistema de Estimación Objetiva (Módulos) podían desde el mes de abril presentar su renuncia al sistema de Estimación Objetiva durante 2020 para tributar por el régimen de Estimación Directa Simplificada.

Este cambio afectará a la Declaración de la Renta 2020 por lo que es importante que, antes de realizar esa renuncia, se analice el impacto económico de este cambio de tributación.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prestación extraordinaria por cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad, percibida por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por el Coronavirus, se debe declarar en la Declaración de la Renta 2020 como rendimientos del trabajo y no como rendimientos de actividades económicas. Así lo ha confirmado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) al establecer que, al ser un rendimiento del trabajo debe declararse en la Declaración de la Renta 2020 y no en el Modelo 130 del IRPF en el que se deben consignar los rendimientos procedentes de actividades económicas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que hayan recibido, durante 2020, la prestación extraordinaria por cese de actividad, deberán consignar dichas cantidades en el Modelo 190  con la clave C que se debe presentar entre el 1 y 31 de enero de 2021. Si en 2021 sigue percibiendo la prestación, deberá volver a consignar esas cantidades en el Modelo 190 a presentar en 2022 respecto a 2021.

En el caso de haber recibido la devolución de la cuota de autónomo, el profesional deberá restar de los gastos soportados el importe de las cuotas que le hayan devuelto. A su vez habrá que revisar que el gasto de la cuota se haya contabilizado también en el trimestre correspondiente.[/vc_column_text][vc_column_text]

Rescate de planes de pensiones

Los trabajadores autónomos, que se hayan visto obligados a cerrar temporalmente su negocio, han podido rescatar fondos de su plan de pensiones.  Hay que recordar que el importe rescatado, tributará dentro de la base general a los tipos de IRPF normales y lo hará tanto por el dinero ahorrado como por los rendimientos acumulados.

En este caso es importante valorar primero para ver el impacto fiscal que pudiera tener en el IRPF 2020. La razón es que recuperar el plan en forma de capital puede elevar la base imponible y hacer que se tribute a los tipos altos en Renta.[/vc_column_text][vc_column_text]

Moratoria de las hipotecas y préstamos para el pago del alquiler

¿Qué efecto tienen las medidas por el Coronavirus sobre vivienda en la Renta 2020? Básicamente ninguno para quien se beneficie de ellos. Al final, la moratoria en el pago de hipotecas solo supone un retraso en el pago del préstamo.

A efectos de Renta 2020, simplemente se habrá aportado menos por la hipoteca y se podrá desgravar menos por ella, en caso de tener derecho a hacerlo.  Recordar que en la Renta 2020, solo las hipotecas anteriores a 2013 pueden desgravar por este motivo.

En el caso de los préstamos para el alquiler, los microcréditos en sí mismos no tienen incidencia fiscal. Es decir, se trata de un préstamo por el que no hay que pagar impuestos ni se puede desgravar en la renta. Además, recibirlos no afectará a la posibilidad de poder desgravar el alquiler.

La situación las ayudas directas para pagar estos microcréditos sí es diferente. En este caso se trataría de una ayuda que habría que incluir en la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

Moratoria y aplazamiento de deudas tributarias

Aquellos autónomos que percibieron una moratoria fiscal para aplazar las deudas tributarias tendrán que pagar intereses. Los intereses deberán abonarlos si no han devuelto la deuda tras los primeros cuatro meses desde que se empezó a aplicar la moratoria y tendrán que pagar intereses de demora. La AEAT procederá a liquidar el recargo si no ha podido cobrar los impuestos con los intereses.[/vc_column_text][vc_column_text]

Líneas de crédito ICO

En cuanto a las líneas de crédito del ICO que le hayan sido concedidas al trabajador autónomo, no tendrá que declarar el importe recibido pero sí los intereses y gastos asociados. Así, deberá deducirse como gasto los intereses que haya tenido que soportar, así como el resto de gastos de apertura y constitución que se hayan aplicado.[/vc_column_text][vc_column_text]

Subvenciones y ayudas

Si el trabajador autónomo ha recibido, durante 2020, alguna subvención o ayuda procedente de alguna Comunidad Autónoma u otro organismos, estos importes tributan en rendimientos de actividades económicas, salvo que se haya indicado previamente que esa ayuda está exenta de tributar.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión , contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es