E l Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, societarios y personas fiscas, y tras su publicación en el BOE, podemos analizar el procedimiento para solicitar esta nueva prestación.
La nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos es un ayuda que únicamente podrán solicitar los trabajadores autónomos que tuvieran concedida la prestación extraordinaria anterior, y que habrán cobrado hasta el 30 de junio de 2020. Siendo así, caben dos opciones, incompatibles entre sí:
- Opción 1: No hacer ninguna acción más y por tanto ver bonificadas las cuotas de autónomos de los meses de julio (100%), agosto (50%) y septiembre (25%).
- Opción 2: Solicitar la nueva prestación por tres meses más, de julio a septiembre (ambos incluidos), cuyo importe será del 70% de la base de cotización por el régimen de autónomos, similar al percibido hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, las cuotas de autónomos de estos meses, el interesado deberá seguir pagándolas a Seguridad Social, no hay exoneración como en la prestación anterior. La Mutua reintegrará, mediante un ingreso en cuenta, la cuota del mes pagada. El reintegro será prácticamente integro: 28,3% por contingencias comunes (Cuota reintegrable por la Mutua); 0,9% por contingencias profesionales (Cuota no reintegrable, la asume el autónomo); 0,7% para cese de actividad (Cuota no reintegrable, la asume el autónomo) y 0,1% para formación y prevención (Cuota no reintegrable, la asume el autónomo).
Requisitos para optar a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos
Esta nueva prestación, al ser incompatible con la señalada en la opción 1, conlleva perder el derecho a las bonificaciones en las cuotas de autónomos en los meses de julio a septiembre indicadas anteriormente y, por tanto, como es diferente a la ya reconocida, se debe solicitar nuevamente con el formulario que establezca al efecto cada Mutua a la que esta adherido el autónomo.
Los requisitos para solicitar y disfrutar de esta nueva prestación son los siguientes:
- El autónomo debe prever si su actividad económica estará en el tercer trimestre de 2020 dentro de los dos límites cuantitativos siguientes:
- Que el volumen de ventas en el tercer trimestre de 2020, con respecto al tercer trimestre de 2019, será inferior en un 75%.
- Que el rendimiento neto a obtener en el tercer trimestre de 2020 no sea superior a 5.818 euros.
- Hay que cumplir un periodo de carencia de 12 meses, es decir solo podrán solicitarla los trabajadores autónomos que estuvieran de alta y cotizando 12 meses antes de la solicitud. Por tanto, quedan excluidos los autónomos de reciente alta.
- No es incompatible con la Tarifa Plana.
- Es incompatible con la pluriactividad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomos.
- Si tiene empleados a cargo, también debe estar al corriente en sus obligaciones empresariales, presentando una declaración responsable.
- No tener la edad ordinaria de jubilación.
- Compatible el cobro de la prestación con el ejercicio de la actividad, dentro de los límites respecto a ventas y rendimiento neto del tercer trimestre de 2020.
¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos con posterioridad a la concesión de la prestación?
Como la solicitud debe realizarse previamente a conocer el resultado real del tercer trimestre de 2020, puede darse el caso de que se rebasen los límites cuantitativos de volumen de ventas o el rendimiento neto del tercer trimestre de 2020 una vez finalice el mismo, en cuyo caso caben las siguientes opciones:
- Renunciar a la prestación cuando se detectase superar los límites, en cualquier momento del tercer trimestre de 2020 y proceder a reintegrar lo percibido indebidamente. No conllevara ni recargos, ni sanciones, ni intereses de ningún tipo.
- Esperar a que las Mutuas, a partir del 21 de octubre de 2020, soliciten, bien a al AEAT, bien al autónomo, la información sobre las ventas del tercer trimestre de 2020 y el rendimiento neto, para verificar que se cumplieron los requisitos necesarios. Si se detecta que no se cumplieron, la Mutua “invitara” al autónomo a realizar el reintegro de prestación indebidamente percibida en el plazo de 10 días, así como las cuotas de autónomo que le reintegró. Si no lo ingresa en el plazo voluntario, será la Seguridad Social quien lo reclame por vía de apremio, con los recargos pertinentes.
Plazo de solicitud de la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad
La solicitud deberá de hacerse con carácter previo al cierre del tercer trimestre de 2020. Si se solicita hasta el 14 de julio de 2020, se cobrará con efectos de 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 (tres meses completos). Si se solicita posteriormente, se cobrará desde la fecha de solicitud y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Si está interesado en que, desde Arrabe Asesores, nos encarguemos de la solicitud de su prestación extraordinaria por cese de actividad, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 antes del próximo 10 de julio de 2020. Pasada esta fecha, no podemos garantizar que la solicitud de la prestación pueda ser tramitada en plazo y por tanto se cobre con efectos de 1 de julio de 2020.