Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre

por | Jun 26, 2020

L a prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya vigencia estaba limitad hasta el 30 de junio de 2020, se prorrogará hasta el 30 de septiembre, en línea con la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre. Así, lo ha establecido José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras haber llegado a un acuerdo con los representantes de las asociaciones de trabajadores autónomos ATA,UPTA y UATAE, acuerdo regulado en el Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Novedades en la nueva prestación por cese de actividad

Una vez publicada en el BOE la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 30 de septiembre de 2020, podemos analizar en qué consistirá y las novedades que presenta respecto a la anterior prestación. Estas serían las principales novedades:

  • Los trabajadores autónomos que, a fecha 30 de junio, estuvieran disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán disfrutar de las siguientes exenciones: 100% de las cotizaciones sociales en julio; 50% en agosto y 25% en septiembre. Estas exenciones son incompatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad, es decir, para beneficiarse de ellas será necesario reanudar la actividad.
  • La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
  • Los trabajadores autónomos que, a fecha de 30 de junio, estuvieran disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán optar a la prestación por cese de actividad ordinaria (paro de autónomos) debiendo cumplir los mismos requisitos anteriores a la prórroga de la prestación.
  • Los requisitos para acceder a la prestación son: acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1,75 veces el SMI del trimestre). Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

En el acuerdo adoptado por el Ministerio de Seguridad Social y las asociaciones de trabajadores autónomos se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano.

Más de 1,4 millones de trabajadores autónomos cobran la prestación por cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, cuya cuantía es de 660 euros mensuales, ya ha sido solicitada por más de 1,4 millones de trabajadores autónomos.

Estas prestaciones han supuesto ya a las arcas del Estado un importe de 2.500 millones de euros que sumado a las exenciones de cuotas y los ERTES supondrá hasta finales de año un sobreesfuerzo de 30.000 millones de euros.

Por el momento, sólo cabe esperar si finalmente tiene lugar esa prórroga de la prestación por cese de actividad y en qué condiciones se seguirá aplicando.

Cuándo podrá solicitarse la nueva prestación por cese de actividad

Respecto a  la solicitud podrá hacerse, desde el 1 de julio hasta el 15 de julio de 2020 para que tenga efectos de 1 de julio y a partir de esa fecha tendrá efectos desde el día siguiente al de su solicitud. El periodo de devengo será del 1 de julio al 30 de septiembre. Una vez superado ese plazo, regirán las normas establecidas para el acceso a la prestación por cese de actividad ordinaria (paro de autónomos).

Las mutuas podrán revisar todas las prestaciones ya concedidas

El Gobierno ha establecido un procedimiento, a través del cual, las mutuas podrán revisar todas las resoluciones de prestaciones extraordinaria por cese de actividad ya concedidas, devengadas y cobradas.

De este modo, a partir del 21 de octubre y 1 de febrero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos. Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación:

  • Copia del modelo 303 de declaración trimestral del IVA del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de 2020.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Una vez revisada la resolución y la prestación ya concedida, si se considera que no existía derecho al cobro de la misma, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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