Responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos por sus trabajadores

por | Ago 4, 2020

L as empresas y trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo tienen responsabilidad penal por los delitos cometidos por éstos. Así viene establecido en la Ley 1/2015 de 30 de Marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal y, con ella, la responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos por las personas que estén a su cargo como trabajadores de la misma ¿Pero qué pueden hacer las empresas para no sufrir consecuencias penales por los delitos cometidos por sus trabajadores? Y en caso de producirse ¿Qué consecuencias pueden derivarse para la empresa? En Arrabe Asesores, especialistas en asesoramiento laboral a empresas y particulares nos disponemos a solventar todas estas dudas.

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Obligaciones de los empresarios o profesionales

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, los administradores de hecho o derecho, para evitar incurrir en delitos de carácter penal, deberán adoptar, implantar y llevar a cabo una serie de medidas de vigilancia, así como un modelo de prevención de delitos que debe contener los siguientes elementos:

  • La figura de compliance officer, un canal de denuncias en el que queden registradas todas las incidencias o delitos que hayan sido cometidos en el seno de la empresa por cualquier persona perteneciente a la misma.
  • Un mapa de riesgos en el que se informe debidamente a los trabajadores de qué tipo de acciones están prohibidas y están tipificadas como delito por el Código Penal.
  • Un código de sanciones en el que se establezca una relación de las sanciones internas que sufrirán aquellos trabajadores que cometan cualquier tipo de infracción tipificada como delito por el Código Penal.
  • Medidas de reparación que establezcan el modo de operar ante la existencia de algún tipo de infracción.

Este Plan de prevención de delitos debe actualizarse de manera periódica adaptándose a los cambios y al funcionamiento de la empresa.

¿Qué tipo de acciones pueden devenir en responsabilidad penal para la empresa?

La responsabilidad penal puede ser exigida a las empresas respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos…

Consecuencias penales para la empresa por delitos cometidos por sus trabajadores

Las infracciones cometidas por los representantes legales, administradores de hecho o de derecho o cualquier trabajador de la empresa subordinado a éstos (sobre el que no haya ejercido el debido control) será responsabilidad de la empresa que será declarada responsable penalmente imponiéndosele cualquiera de las siguientes sanciones:

  • Sanción pecuniaria
  • Disolución o suspensión temporal de actividades
  • Clausura temporal de locales
  • Prohibición de realizar determinadas actividades dentro de su objeto social
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

Además de estas sanciones penales impuestas por los Tribunales de Justicia, incurrir en responsabilidad penal puede suponer para la empresa repercusiones negativas respecto al prestigio de la sociedad con clientes y proveedores, problemas para solicitar y obtener créditos por parte de entidades financieras o desprestigio social y empresarial en los medios de comunicación. Además, si se trata de una sociedad cotizada, la responsabilidad penal de la empresa puede afectar al precio de sus acciones.

Para evitar que su empresa incurra en responsabilidad penal por delitos cometidos por personas a su cargo deberá aumentar los controles de supervisión y seguimiento de las acciones cometidas en el seno de su empresa.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es