¿Es posible y legal desheredar a un heredero forzoso?

por | Ago 12, 2021

T radicionalmente siempre ha existido la creencia de que en España no es posible desheredar a los herederos forzosos o legítimos, pero esto no es así ya que sí existen recogidos en nuestro ordenamiento jurídico algunos supuestos que, si se cumplen, justifican que un heredero pueda ser privado de la herencia a la que, de no existir esos condicionantes, tendría derecho.

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento legal en herencias y sucesiones, analizamos si es posible y legal desheredar a un heredero forzoso o legítimo y qué condicionantes y supuestos se tienen que dar para que sea legal.

Qué tipos de herederos existen

En primer lugar, es importante mencionar cuáles son los diferentes tipos de herederos y sus características. Así, en España existen diferentes tipos de herederos:

  • En función de la clase de sucesión hablamos de herederos testamentarios (los que aparecen contemplados en el testamento) y los legales (los que establece la Ley en defecto de testamento).
  • En función de la calidad de su derecho: Herederos forzosos que serían los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes y, en defecto de éstos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El grupo se cierra con el viudo o viuda; herederos no forzosos que serían los parientes que no se encuadren en la categoría de herederos forzosos y los herederos voluntarios que son aquellos designados en testamento y que no son herederos forzosos ni no forzosos como por ejemplo una asociación o un amigo del fallecido.

Dentro de los herederos forzosos, el Código Civil establece que les corresponde la legítima que es un tercio de la masa hereditaria y que, salvo casos específicos, no se puede destinar a otros herederos que no sean los forzosos. Recordemos que una herencia se divide en tres partes: una de la que dispone libremente en favor de las personas que desee llamada de libre disposición; otra parte que puede distribuir según su voluntad entre todos o alguno de los herederos forzosos llamado tercio de mejora y una tercera de la que no puede disponer por reservarla la Ley a los herederos forzosos, llamada legítima.

La rigidez de la legítima choca con las situaciones de desencuentro que puede existir entre padres e hijos que culminan en un abandono por parte de unos hacia otros, mayoritariamente de los hijos respecto de los padres. No es raro que alguno de los progenitores, sobre todo cuando ya se encuentra solo por haber fallecido su pareja, se queje del abandono del que está siendo «victima» por parte de sus hijos, o de que tan solo uno se ocupa de su cuidado, con absoluta despreocupación por parte de los demás. Ante esta triste situación, algunos se plantean castigar a quienes les privan de su cariño y cuidado con la desheredación; de ahí la pregunta que, en ocasiones, más de uno se ha hecho: ¿puedo desheredar a todos o a alguno de mis hijos?

¿Es posible desheredar a un heredero forzoso o legítimo?

Contra la creencia popular de que, en España no es posible desheredar a un heredero forzoso, la Ley sí que permite esta posibilidad. Si es posible negar la legítima a un heredero forzoso siempre y cuando se den ciertas circunstancias recogidas en el Código Civil y que se agrupan en función de su origen y de a quien afecte la desheredación (cónyuge, hijos o padres) en causas genéricas y causas específicas.

En cuanto a las causas genéricas, la Ley establece como causas comunes de desheredación para los hijos, padres o cónyuge, previstas en el artículo 756 del Código Civil, las siguientes:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

En cuanto a las causas específicas de desheredación, los herederos forzosos pueden ser desheredados por las siguientes causas previstas en el artículo 853 del Código Civil:

  • Por haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Una vez producida esa desheredación, el desheredado pierde sus derechos en la herencia, pero sus hijos o descendientes ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, por lo que la herencia que pierden sus hijos, la reciben sus nietos. Así lo establece el artículo 857 del Código Civil al fijar que «los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima».

No obstante, el artículo 856 del Código Civil establece que si, después de haber desheredado se produce la reconciliación entre ofensor y ofendido, queda sin efecto la desheredación y el ofendido ya no podrá volver a desheredarle.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión sobre su testamento contacte con un equipo de expertos legales. Puede solicitar presupuesto en nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es