El Tribunal Supremo ha establecido, en una de sus últimas sentencias, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tiene potestad para investigar sobre hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás que afectan a obligaciones tributarias no prescritas, tales como la compensación de bases negativas o la aplicación de subvenciones, pero, por el contrario, no puede sancionar ni liquidar impuestos ni delitos ya prescritos.
En la sentencia, el Supremo habilita a la AEAT para que pueda realizar las investigaciones y comprobaciones que considere oportunas, aunque se trate de ejercicios ya prescritos, pero siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) que no hubiesen prescrito.
La sentencia viene a juzgar la actuación de la AEAT frente a una empresa cuatro años y cinco meses después de finalizar el plazo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades objeto de la inspección. A raíz de esta inspección, se investigó también el IVA presentado por esta empresa.
El juez considera que la AEAT no tenía ya potestad para sancionar delitos ya prescritos, pero sí para realizar comprobaciones en base a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria que establece que “el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones”.
No obstante, el Supremo puntualiza que la labor de comprobación sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.