Varapalo de la Seguridad Social en su lucha contra los falsos autónomos

por | Sep 5, 2019

L a figura del falso autónomo siempre ha traído de cabeza tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que ha perseguido tanto a aquellos trabajadores que se daban de alta como trabajadores autónomos para prestar servicios a una única empresa cuando en realidad eran trabajadores por cuenta ajena como aquellos que realizaban trabajos por cuenta propia a varias empresas sin estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y sin pagar los impuestos correspondientes.

En esta batalla por perseguir y acabar con esta figura, en los últimos años han proliferado empresas o cooperativas como Factoo que ofrecían a sus clientes facturar por ellos para evitar que se dieran de alta en el RETA ahorrándose la cuota mensual y reduciendo costes, empresas que han estado desde el principio en el punto de mira de la Seguridad Social que, al detectar posibles fraudes, han obligado a un gran número de clientes de estas cooperativas a darse de alta en el RETA abonando las cuotas mensuales pendientes además de pagar los correspondientes recargos.

La Seguridad Social, amparándose en la obligatoriedad de estar dado de alta en el RETA para poder trabajar y facturar por cuenta propia, ha perseguido estas situaciones, pero en los últimos meses ha sufrido varias derrotas en su particular batalla contra los falsos autónomos. Ya se cuentan en los últimos meses hasta tres fallos judiciales procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Contencioso Administrativo de Valencia, la Audiencia Provincial de Cáceres y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los que estima los recursos presentados por los demandantes contra la decisión de la Seguridad Social de obligarse a darse de alta en el RETA y pagar las cuotas atrasadas y los recargos correspondientes.

En el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se estimó el recurso y se condenó a la Seguridad Social al pago de costas y, amparándose en sentencias de 1997 y 2007, establece que cuando los ingresos son inferiores al SMI no se entiende que esté realizando una actividad habitual y continuada que obligue a darse de alta en el RETA. En esta sentencia del 11 de julio de 2019 se ha obligado a la Seguridad Social a devolver la cantidad de 6.000 euros que el demandante había tenido que pagar por cuotas atrasadas y recargos.

Por su parte, el Tribunal Contencioso Administrativo número 5 de Valencia en su sentencia del pasado 27 de febrero establece que “con independencia de la actividad defraudadora de Factoo, lo cierto es que no existe ningún elemento de juicio en el expediente administrativo, aparte de la pertenencia a la cooperativa, que permita tener por acreditado el requisito de la habitualidad, esencial para conceptuar el trabajo realizado como trabajo autónomo, condición entendida como continuidad o periodicidad en el tiempo de desarrollo de la actividad profesional, lo que no se observa en el caso.

Finalmente, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cáceres anuló las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que obligaban a un trabajador a darse de alta en el RETA con efecto retroactivo. A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura rechazó el recurso de la Seguridad Social haciendo la sentencia firme y debiendo devolver la Administración los 4.500 euros que pagó el demandante en concepto de cuotas atrasadas del RETA.

Estas decisiones judiciales suponen un importante varapalo para la Tesorería de la Seguridad Social en su lucha contra los falsos autónomos que, según las estimaciones del Plan Director por un Trabajo Digno 2018 – 2019, de agosto de 2018 a junio de 2019 han aflorado más de 32.067 falsos autónomos que ya sean regularizado pasando a ser trabajadores por cuenta ajena, muchos de ellos en el sector digital.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es