Vacaciones 2018: Todo lo que necesitar saber como trabajador

por | Jun 5, 2018

E l verano es la estación preferida por los trabajadores para disfrutar de sus merecidos días de vacaciones aunque éstos se pueden disfrutar, por parte de los trabajadores y, siempre dentro de unos límites, a lo largo de todo el año.

Antes de planificar y reservar estancia o alojamiento conviene aclarar una serie de puntos: ¿Cómo se pueden solicitar las vacaciones? ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho cada trabajador? ¿Puede el trabajador elegir libremente los días de disfrute o es la empresa la que lo tiene que determinar? ¿Qué tipo de remuneración recibe el trabajador durante el periodo en el que se encuentra de vacaciones? Es importante que, como trabajador se conozca toda esta información para poder disfrutar al máximo de las vacaciones.

¿Cómo puede solicitar el trabajador el disfrute de sus vacaciones?

 

El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa u organización siendo lo más habitual que dicho procedimiento aparezca recogido en el Reglamento de la empresa. En su defecto, será la empresa la que informe, ya sea de oficio o por solicitud del trabajador, el procedimiento que debe seguir éste para la solicitud de sus vacaciones.

Por norma general, se debe establecer un mecanismo para comunicar la solicitud de vacaciones entre trabajador y empresa así como los plazos de preaviso. Por ejemplo, es común en muchas empresas facilitar a principios de año el calendario laboral por el que se rige la empresa con los días laborables y festivos así como los periodos de vacaciones y turnos disponibles para que los trabajadores puedan planificar y elegir con antelación sus vacaciones.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador?

 

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, las normas relativas al disfrute de vacaciones, tal y como las establece el Estatuto de los Trabajadores, serán las siguientes:

– Cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año.

– Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellos que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (por ejemplo, si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).

– El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.

– Las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.

– El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.

Hay que destacar que esto es lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores pero cada empresa debe regular el sistema y condiciones para la elección de las vacaciones que puede coincidir o no con lo establecido en el Estatuto.

¿Cómo se fijan los días de vacaciones?

 

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, el Estatuto de los Trabajadores fija las siguientes reglas relativas a la fijación de los días de vacaciones entre empleador y empleado:

– Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el Calendario de Vacaciones fijado por la empresa y que, por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación.

– La comunicación debe ser por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.

– En el caso excepcional de que el trabajador esté de baja por una incapacidad laboral o una baja de maternidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto aunque haya terminado el año natural pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.

– Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

 

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo, salvo que en la nómina aparecen conceptos salariales como el plus de transporte o los incentivos. En el primer caso si no va ir a trabajar en todo el mes no recibirá ese plus y en el segundo caso se le deberá abonar un promedio de ese importe correspondiente a incentivos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es