Los trabajadores expatriados podrán mantener su cotización a la Seguridad Social española

por | Ago 1, 2023

Los trabajadores españoles que sean expatriados o desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español podrán seguir cotizando a la Seguridad Social española en lugar de hacerlo a través del sistema de cotizaciones del país en el que desarrollan su actividad. Así viene establecido en la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, publicada recientemente en el BOE.

Según establece la Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se asimila a la de alta en el sistema de la Seguridad Social a las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español sin límite de tiempo como ocurría antes y sin tener que cotizar en el país al que son desplazados.

Cuando podrán seguir cotizando por la Seguridad Social Española los trabajadores expatriados

La Orden ISM/835/2023 establece dos supuestos:

Desplazamiento de trabajadores a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, tales trabajadores no estén incluidos dentro de su ámbito de aplicación subjetivo:

Se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores desplazados, mientras éstos permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral.

En este caso se tendrá derecho a subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.

Desplazamiento de trabajadores a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el desplazamiento, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional o cuando el instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte.

Podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, si estuvieran previstas en dicho instrumento.

En este caso se tendrá derecho a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.

En ambos casos, las situaciones asimiladas a la de alta se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino.  Asimismo, cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta.

Cómo cotizan actualmente los trabajadores expatriados

La Orden ISM/835/2023 que entrará en vigor en el mes de noviembre vendrá a sustituir a la vigente actualmente de 21 de enero de 1982 que excluía a las personas trabajadoras trasladadas al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un convenio sobre Seguridad Social, ya que, durante su plazo de vigencia, la empresa podía optar por aplicar la Ley española o la local a los efectos de cotización y prestaciones del sistema. Transcurrido ese plazo el trabajador sólo estaba bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social del país donde trabajara.

En estos casos entraba en vigor la excepción a la regla general lex loci laboris, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante un período de tiempo determinado, de tal manera que una vez superado dicho plazo, se veían obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, sin poder acogerse a la situación de asimilación al alta prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, y quedando únicamente bajo el amparo del sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados.

A falta de conocer más detalles sobre cómo se orquestará esta posibilidad, que no entra en vigor hasta el próximo mes de noviembre, podemos destacar que la cotización social a la Seguridad Social no cubre todas las contingencias comunes del Régimen de la Seguridad Social pero sí cubrirá la jubilación.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de la total entrada en vigor de esta Orden que afecta a las cotizaciones sociales de los trabajadores expatriados y su ejecución.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es