El TJUE obliga a las empresas al abono de las gafas si el trabajador necesita trabajar con pantallas

por | Ene 12, 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una reciente sentencia que la empresa está obligada al abono de las gafas graduadas o lentillas al trabajador que tengan que hacer uso de ellas para corregir el deterioro de su visión cuando su trabajo lo realizan frente a una pantalla de ordenador, independientemente que el deterioro de la visión tenga su causa (o no) en el uso de pantallas de visualización de datos.

En la sentencia, se establece que, conforme al artículo 9.3 de la Directiva 90/270/CEE que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de visualización, el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, entendiendo como tal gafas graduadas o lentillas, bien con su entrega o bien mediante el reembolso de los gastos que haya tenido que efectuar el empleado.

Para que nazca ese derecho a que la empresa abone los gastos o haga entrega de gafas graduadas o lentillas, el TJUE establece que no es necesario que el deterioro de la vista tenga su causa en el uso de pantallas. No obstante, el tribunal que estudie el caso concreto deberá comprobar si las gafas graduadas o lentillas sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y que no sean problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.

El modo que establece el TJUE para que sean abonados los gastos por la compra de gafas graduadas o lentillas no podrá realizarlo la empresa vía complemento salarial abonado de forma permanente.

Esta sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones por parte del trabajador de cara al abono de gafas graduadas o lentillas. No obstante, en base a lo establecido en la sentencia del TJUE, cada tribunal nacional deberá comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo del empleado y no con problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es