Los riders no pueden ser trabajadores autónomos TRADE

por | Feb 2, 2021

L a batalla que se libra en los juzgados y tribunales que tiene como protagonista a los riders sigue acumulando capítulos en paralelo a la negociación del Gobierno con los agentes sociales para la aprobación de una nueva Ley Riders. El último capítulo está protagonizado por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona que, en su sentencia de 18 de noviembre, niega la posibilidad de que los riders puedan ser considerados trabajadores autónomos TRADE.

La sentencia establece que no pueden ser TRADE porque el rider no cuenta con una organización propia, requisito imprescindible para que pueda ser considerado TRADE. La carencia de esa organización propia se fundamenta en que los riders de Deliveroo (la empresa denunciada) están sujetos al ámbito organizativo y a la dirección de Roofoods Spain SL, compañía que tiene registrada la marca de envío de comida a domicilio; no disponen de medios necesario para poder desarrollar la actividad por sí solos, sólo poseen bicicleta, moto y teléfono, por lo que para llevar a cabo los repartos necesitan de la empresa; están sujetos a los horarios marcados por la empresa y si el rider ofrece un mal servicio, se le puede penalizar, es decir, están sujetos a un régimen disciplinario ajeno a ellos mismos.

Dándose todos estos argumentos, la Sala de lo Social número 24 de Barcelona deniega que los riders puedan ser considerados trabajadores autónomos TRADE, condenando a Deliveroo a dar de alta a 741 repartidores, así como a abonar las cuotas pendientes a la Seguridad Social.

Este fallo se suma a otros anteriores en los que se niega la posibilidad de que los riders puedan ser trabajadores autónomos, condenando a las empresas correspondientes a dar de alta como asalariados a los riders afectados. Es decir, los riders no pueden ser ni trabajadores autónomos ni TRADE.

¿Qué es un trabajador autónomo TRADE?

La figura del trabajador autónomo TRADE (Trabajadores autónomos económicamente dependientes) siempre ha generado cierta controversia en tanto en cuanto se deben reunir una serie de requisitos para que la Seguridad Social reconozca a los trabajadores autónomos como TRADE y no como falsos autónomos.

El principal requisito es que, al menos, el 75% de los ingresos del autónomo deben proceder de un único cliente. Esta situación da derecho al autónomo a convenir periodos de vacaciones, y otras consideraciones, sin llegar a estar contratado por ese cliente como asalariado.

El resto de requisitos para ser TRADE son:

  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  • Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.

Precisamente, estos son los motivos esgrimidos por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona para denegar que los riders sean considerados TRADE.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es