Una reducción salarial no siempre faculta al trabajador a solicitar la rescisión del contrato de trabajo

por | Ago 20, 2020

L a Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, en una de sus últimas sentencias, que no toda reducción salarial faculta al trabajador a solicitar la rescisión del contrato laboral con la correspondiente indemnización por una modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Qué dice la sentencia sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo

En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que, para una rescisión del contrato por voluntad trabajador, se requiere probar la existencia de un perjuicio cuya entidad justifique la resolución del contrato, pues un perjuicio leve no haría razonable y proporcional esa medida. En este fallo se cita la importante y clara doctrina que es decisiva para el supuesto abordado:

  • Para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre por ser el elemento constitutivo de su pretensión y por ser la parte que mejor conoce el daño y puede probarlo.
  • Es imposible presumir la existencia del perjuicio, al no existir ninguna disposición legal que lo permita.
  • La interpretación lógica, sistemática y finalista de los preceptos en presencia muestra que, en la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la rescisión indemnizada del contrato se condiciona a la existencia de un perjuicio, lo que no hace en los supuestos de traslados forzosos, lo que evidencia que en estos casos si da por probado el perjuicio.
  • Que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales.
  • No sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo, al ser ello contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindiesen sus contratos.

El Supremo condiciona la rescisión del contrato de trabajo a los requisitos de relevancia o trascendencia

El régimen extintivo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, no está sujeto a cualquier cambio remunerativo, sino solo aquellos que posee relevancia o trascendencia, otorgándose la carga probatoria a quien insta la resolución y afirma su perjuicio dada la inexistencia de presunción legal de lesividad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y situando en «un impreciso listón porcentual en torno al cinco/siete por cien el límite de lo que se considera constitutivo de perjuicio».

El Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa, recordando que corresponde «en su caso, al legislador introducir las innovaciones que considere adecuadas cuando desee alterar el expuesto esquema», y advirtiendo que en el supuesto analizado la minoración viene acompañada de varias circunstancias que atenúan el perjuicio sufrido por el trabajador a efectos de entender denegada la extinción por modificación sustancial de condiciones de trabajo:

  • Solo afecta a la parte fija de la remuneración.
  • Hay cláusulas de recuperación relacionadas con la marcha de la empresa.
  • Hay reglas sobre renegociación de la rebaja salarial para la hipótesis de descenso de los impuestos a cargo de la empresa.
  • En caso de despidos objetivos, la indemnización legal se mejora y calcula sobre el salario sin reducción.

Qué dice el artículo 41.3 del ET de modificación sustancial de condiciones de trabajo

El artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo establece que “el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.

Basándose en la sentencia del Tribunal Supremo 853/2016, el Alto Tribunal establece que no siempre que haya una reducción salarial, ésta da lugar a una modificación sustancial de condiciones de trabajo y la indemnización correspondiente.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es