Programa Continúa Comunidad de Madrid para subvencionar la cuota de autónomos de marzo y abril

por | Abr 17, 2020

L a Comunidad de Madrid ha lanzado el Programa Continua, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19). Con esta subvención, aprobada por el Gobierno regional de Madrid, los trabajadores autónomos de la región podrán optar a una ayuda de 534,50 euros para hacer frente al pago de la cuota de autónomos de los meses de marzo y abril de 2020.

Beneficiarios del Programa Continua de la Comunidad de Madrid

Los beneficiarios del Programa Continúa serán los trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid
  • Que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  1. Que su actividad se haya visto afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

Requisitos para acogerse al Programa Continua de la Comunidad de Madrid

Los trabajadores autónomos que deseen optar a la subvención del Programa Continua de la Comunidad de Madrid deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
  • Estar dados de alta en el RETA, o incorporados a la mutualidad de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutualidad de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, según el caso.

Importe de la subvención del Programa Continúa de la Comunidad de Madrid

El importe de la subvención será de 534,50 euros, equivalente a la cuantía de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

Hay que destacar que el Programa Continúa no es compatible con:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Ayudas o bonificaciones de cuotas concedidas por la mutualidad de previsión social correspondiente.
  • La ayuda del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Presentación y solicitud del Programa Continúa de la Comunidad de Madrid

El plazo para solicitar la ayuda del Programa Continúa de la Comunidad de Madrid es del 17 de abril de 2020 hasta el plazo máximo de un mes desde dicha fecha.

La solicitud se tramitará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid aportando la siguiente documentación:

  • Presentación de Instancia de Solicitud + Documentación
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
  • Alta IAE (Modelo 037 o 036)
  • Justificación de estar al corriente de pago de las cuotas al RETA o a una mutua de previsión social alternativa

Una vez presentada la solicitud, la Comunidad de Madrid resolverá en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación. El transcurso de dicho plazo sin resolución expresa supondrá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

El importe de la subvención se abonará, por transferencia bancaria, en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si eres trabajador autónomo y cumples los requisitos para optar al Programa Continúa, contacta con nuestro Despacho para más información y solicitar presupuesto.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es