Ya en vigor la Ley para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo

por | Jul 19, 2023

La Ley 12/2022, de 30 de Junio de Regulación para el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo ya está en vigor desde el pasado 1 de julio tras la publicación en el BOE. Tras más de un año de negociaciones, idas y venidas, la nueva normativa que regula los Planes de Pensiones de Empleo está en vigor, un proyecto diseñado por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la reforma y modernización del sistema de pensiones.

Estos Planes de Pensiones de Empleo, según palabras de Escrivá, se sustentan en dos pilares: asegurar la revalorización de las pensiones y mantener su poder adquisitivo indefinidamente y de acuerdo al IPC y la liberación de la Seguridad Social de 20.000 millones de euros de gastos impropios y tienen como objetivos primordiales facilitar el acceso a los mecanismos de ahorro con bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas, de pequeñas y medianas empresas, así como a autónomos y jóvenes.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos en qué consisten estos Planes de Pensiones de Empleo, quiénes los podrán suscribir y, especialmente, qué incentivos fiscales ofrecen para trabajadores asalariados, trabajadores autónomos y empresas.

Quiénes podrán contratar un Plan de Pensiones de Empleo

Los Planes de Pensiones de Empleo están dirigidos a trabajadores asalariados, trabajadores autónomos, empleados públicos y las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a estos colectivos frente a la situación anterior en la que sólo podían acceder a estos instrumentos las grandes empresas.

Tienen como objetivo ser una alternativa a los planes de pensiones privados, que recordemos en los últimos años han dejado de ser un producto tan interesante a nivel fiscal (en 2021 la deducción en la Declaración de la Renta por aportaciones a planes de pensiones se redujo a 2.500 euros anuales y en 2022 ha bajado a 1.500 euros anuales), así como ser un complemento a la pensión abonada por la Seguridad Social al alcanzar la edad de jubilación.

En el caso de los trabajadores autónomos podrán adherirse a los planes sectoriales que deseen promovidos por los diferentes gremios profesionales indistintamente para comenzar a beneficiarse de las ventajas en términos de reducción de costes respecto al sistema individual y las empresas deberán negociar a través de los convenios sectoriales la inclusión de estos Planes de Pensiones de Empleo.

Así las pequeñas y medianas empresas dispondrán de un acuerdo al que vincularse y una vez lo hagan, si no deciden en qué fondo depositar los recursos, la comisión gestora se lo asignará por defecto en el plazo de tres meses. Esta comisión estará compuesta por nueve miembros de la Administración -cuatro de Seguridad Social, uno de Trabajo, otro de Asuntos Económicos y otro de Transición Ecológica que representarán la mayoría, pero estarán acompañados de cuatro consejeros nombrados por las patronales y otros cuatro por los sindicatos.

Incentivos fiscales para empresas

Las empresas que decidan implantar los nuevos Planes de Pensiones de Empleo podrán acceder a una deducción en la cuota integra del Impuesto sobre Sociedades del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. Esta deducción será aplicable para períodos impositivos que comiencen a partir del  1 de enero de 2023.

Por otro lado, se establece una reducción de cuotas de las contribuciones empresariales a los Planes de Pensiones de Empleo. Concretamente, se trata de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo. Esto entrará en vigor en enero de 2023  y se trata de una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes que afecta, exclusivamente, al incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones con un máximo de 13 veces la cuota resultante de multiplicar la base mínima diaria CC del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social por el tipo de cotización aplicable.

Así, si la base mínima diaria de cotización del grupo 8 son, actualmente, 37,53 euros que, multiplicado por nueve, suponen 337,77, si aplicamos la cuota de contingencias comunes, 23,6%, el resultado es de 79,71 euros.  Esto no supone una reducción sobre la cuota que ha de abonar a la Seguridad Social cada mes, sino sobre la base sobre la que se aplica el tipo que, sumando todas las contingencias es del 31,55%. Por tanto, el 31,55% de esos 80 euros arroja que el ahorro que puede obtener un empresario que aporte a un plan será de 25,15 euros por trabajador al mes; es decir, 301,8 euros al año.

Si solo aportase el trabajador, o solo el empresario, el máximo sería de 1.500 euros anuales, por lo que esos 301 euros equivaldrían al 20% de la aportación del empresario. Ese límite se incrementará en 8.500 euros, hasta 10.500 euros, siempre que tal aumento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión.
Por último, las contribuciones que haga la empresa al plan de pensiones no cotizarán a la Seguridad Social, con un límite de 115 euros al mes por trabajador (1.380 euros al año), lo que supone un ahorro de casi 400 euros por trabajador.

Incentivos fiscales para los trabajadores 

Se establecen unos coeficientes que determinan cuál es la aportación tope que puede ingresar el empleado al plan de forma voluntaria. Si el empresario pone menos de 500 euros, el coeficiente es el 2,5, lo que permite un añadido de hasta 1.250 euros del trabajador; entre 500,01 y 1.000 euros el coeficiente baja a 2, permitiendo un máximo de 2.000 euros al asalariado; entre 1.001,01 y 1.500 euros, el coeficiente es del 1,5 con un tope de 2.250 euros al trabajador, y si el empresario aporta más de 1.500 euros, el trabajador sólo podrá igualar esa cantidad hasta 10.000 euros anuales como máximo. Eso implica que para llegar al tope de los 10.000 euros que establece la norma, cada parte debería aportar 5.000 euros al año al fondo.

Asimismo, los trabajadores podrán sumar aportaciones a las que haga su empresa para poder beneficiarse de exoneraciones fiscales en el IRPF.

Aquellos contribuyentes que cuenten con un Plan de Pensiones de Empleo podrán deducirse hasta 8.500 euros, independientemente de si la aportación ha sido realizada por el trabajador, por la empresa o por ambos, frente a la deducción máxima de 1.500 euros anuales que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2022 respecto de las aportaciones a planes de pensiones privados.

A estos 8.500 euros anuales habrá que sumar los 2.000 euros anuales por aportaciones a planes de pensiones privados lo que suma una cifra anual de 10.500 euros a la que podrían optar los contribuyentes que tengan contratados estos productos de ahorro.

En el caso de los trabajadores autónomos, el límite conjunto deducible por planes individuales y colectivos de se elevará de 2.000 euros a 5.750 euros para los autónomos (1.500 euros de tope de planes individuales y 4.250 por la parte patronal de la aportación a un plan colectivo).

Además, las empresas podrán acceder a una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10% de la aportación empresarial a los planes para trabajadores cuyas rentas no superen los 27.000 euros. A partir de esta cantidad, la rebaja fiscal para la empresa será la parte proporcional de la aportación realizada.

Adicionalmente, siendo una medida incluida en su tramitación parlamentaria, se ha incluido eximir del Impuesto sobre Transacciones Financieras, la conocida como Tasa Tobin, las compras de acciones por parte de planes de pensiones de empleo y mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro.

Se crea la Comisión Promotora y de Seguimiento de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública

El ministerio de Seguridad Social ha constituido ya la Comisión Promotora y de Seguimiento de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP) formada por nueve componentes cuya función es la de impulsar la constitución y puesta en marcha de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Para ello, seleccionará a las entidades gestora y depositarias del futuro fondo de promoción pública y establecer los requisitos y condiciones de adjudicación.

Adicionalmente, creará un marco común de estrategia de inversión, revisable cada cinco años y garantizará el correcto funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo, recibiendo las cuentas anuales de las entidades gestora y depositarias de los FPEPP y evaluará las 13 candidaturas de los componentes de la Comisión de Control especial.

Un fondo de empleo con aportaciones de trabajadores y empresas

Estos Planes de Pensiones de Empleo se nutrirán de un único fondo de empleo impulsado por el sector público pero gestionado por el sector privado, siendo las gestoras y depositarias de los planes seleccionadas mediante concurso público. Con este sistema, el Ejecutivo quiere garantizar la libre competencia y que estas gestoras ofrezcan comisiones bajas. De hecho, a pesar que se manejaban cifras como la de una comisión del 0,5% a repartir entre empresa y trabajador, finalmente será definida por cada gestora aunque el tope máximo será del 0,3% que será la suma de los gastos de gestión que serán como máximo del 0,20%; la comisión comercial del 0,10%  y el uso de la plataforma digital en la que se alojarán los planes que llevará una comisión del 0,10%.

Las gestoras y depositarias de este Fondo de empleo no deberán tener un tamaño determinado, a pesar que en un primer momento sí se exigía que acreditaran un manejo de, al menos, 1.000 millones en productos para la jubilación. Este requisito desaparece para dar mayor apertura permitiendo también a las mutualidades de previsión social presentar sus propuestas de fondos de pensiones de promoción pública.

Este Fondo de empleo se nutrirá de aportaciones de empresas y trabajadores y, según las estimaciones del Ministerio de Seguridad Social, en 10 años contará con un patrimonio de 120.000 millones de euros y con ellas se cubrirá a uno de cada dos trabajadores.

Aprobado el Reglamento de los nuevos Planes de Pensiones de Empleo

El desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 30 de Junio de Regulación para el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, lo ha aprobado el Consejo de Ministros el pasado 18 de julio de 2023 y contempla varias novedades respecto a lo establecido inicialmente en la Ley:

  • La adscripción de los trabajadores al plan de pensiones de la empresa se reduce al plazo de un mes como máximo desde su incorporación a la compañía frente a los dos años de plazo que tenían antes las empresas.
  • La gestora del nuevo fondo público de pensiones se designará en las próximas semanas entre VidaCaixa, BBVA, Caser, Ibercaja y Santander.

Estando ya en vigor esta Ley, desde GEFISCAL ETL GLOBAL podemos asesorarle sobre los incentivos fiscales que corresponden tanto a las empresas como trabajadores que realicen aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es