La Inspección de Trabajo regulariza a 10.614 riders de Glovo que dejarán de ser falsos autónomos

por | Sep 26, 2022

La “guerra” entre el Ministerio de Trabajo y las plataformas de riders de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo no ha cesado y acumula un nuevo capítulo que tiene a Glovo y a la Inspección de Trabajo como protagonistas. La semana pasada se dio a conocer una multa histórica de 78,9 millones de euros a Glovo por la situación laboral de 10.614 repartidores de Madrid y Barcelona que eran «falsos autónomos» y no asalariados.

De esta manera, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha regularizado la situación de 10.614 “riders” que dejarán de ser falsos autónomos para pasar a ser trabajadores asalariados de la empresa, así como abonar a las arcas de la Seguridad Social la friolera de 78,9 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales lo que supone la mayor multa impuesta a la plataforma. En concreto, estamos ante una sanción de 15,7 millones de euros en Valencia y 63,2 millones de euros en Barcelona.

Las sanciones impuestas a Glovo surgen después de que se haya constatado que, en Barcelona, Glovo cuenta con 8.331 falsos autónomos y, en Valencia, con 2.283. Asimismo, se ha impuesto una sanción de 2.500 euros por obstrucción a la labor inspectora. En total, estas sanciones suponen el 13,4% de la facturación de Glovo en 2021.

Los argumentos esgrimidos por la Inspección de Trabajo son «que dependen y son ajenos a Glovo y que esta empresa debería incluirlos en plantilla». Se pone de manifiesto que concurren las notas de dependencia y ajenidad propias de la relación laboral.

Esta actuación de la ITSS llega después de que el Tribunal Supremo califica la relación entre el rider y Glovo como laboral y no mercantil y tiempo después de la entrada en vigor de la Ley Rider que obliga a dar de alta como trabajadores asalariados a estos empleados.

La Ley Riders reconoce a los repartidores como asalariados

La Ley Riders entró en vigor el pasado 12 de agosto de 2021, fecha a partir de la cual las empresas de reparto a domicilio como Glovo están obligadas a tener a sus riders dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, así como a facilitar a los representantes de los trabajadores los algoritmos utilizados.

Más de un año después, la situación de los riders sigue preocupando a la ITSS y las inspecciones en este sentido se siguen produciendo y prueba de esto es esta sanción histórica a Glovo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es