El Tribunal Supremo califica a los riders de Glovo como “falsos autónomos”

por | Sep 25, 2020

M ientras llega la aprobación de una Ley Riders que regule la relación laboral, o no, entre las empresas de repartos a domicilio como Deliveroo, Glovo o Uber Eats, entre otras, y sus repartidores, siguen llegando sentencias que fallan a favor o en contra de estas empresas o de sus trabajadores. La última sentencia en este sentido la ha dictado el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha fallado en contra de Glovo al considerar que la relación que une a la empresa con sus repartidores es laboral, siendo éstos últimos falsos autónomos. La sentencia establece que «es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio»,

El Supremo ha establecido que concurren notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Según el Supremo, Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, sirviéndose de «repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador».

Por su parte Glovo ha manifestado que está a la espera de que el Gobierno y la justicia europea establezcan un marco normativo homogéneo ya que existe una gran diversidad de sentencias con resoluciones muy dispares entre sí.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido en este fallo que no se podrá elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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El Ministerio de Trabajo quiere reconocer a los riders como asalariados

Esta sentencia vuelve a avivar la polémica de los riders sobre si la relación que mantienen con la empresa es laboral o no. A falta de una ley que lo regule, el Ministerio de Trabajo ya está trabajando en una Ley sobre Riders, apostando por la figura de los repartidores como asalariados.

Esta postura choca contra las asociaciones de riders que defienden seguir siendo trabajadores autónomos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es