El Ejecutivo aprueba más incentivos para la jubilación demorada

por | May 23, 2023

El último Consejo de Ministros ha aprobado nuevos incentivos para la jubilación demorada, contemplados en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo que también introduce novedades en el acceso a la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

De este modo, el Real Decreto 371/2023 establece que, aquellos que quieren prolongar voluntariamente su vida laboral, es decir, que accedan a esta jubilación demorada, podrán combinar los dos tipos de incentivos vigentes para la jubilación demorada: percibir un pago único en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

Esto cambia el modelo actual en el que sólo era posible acceder a uno de estos incentivos y no combinar ambos como sucederá respecto de las personas que accedan a esta jubilación demorada desde el pasado 18 de mayo.

Así, quienes retrasen su jubilación entre 2 y 10 años recibirá un incremento de su pensión del 2% por cada año que la demore, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único. Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado. Esto les permitirá cobrar hasta un 20% más si demoran su jubilación en 10 años.

Incentivos a la jubilación demorada

La jubilación demorada es un complemento económico que abona la Seguridad Social a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, deciden voluntariamente prolongar su edad de jubilación. Este complemento se abona independiente del régimen de Seguridad Social al que pertenezca el trabajador.

A la hora de calcular el importe de ese complemento se tendrá en cuenta cada año completo cotizado que transcurra desde que se reunieron los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria hasta la fecha de jubilación efectiva.

Los incentivos que existen son dos:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
  • Un pago único por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas (edad ordinaria) atendiendo a la siguiente fórmula:
  • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses: Pago único = 800 (pensión inicial anual/500)1/1,65.
  • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %: Pago único = 880 (pensión inicial anual/500)1/1,65.

Ahora, desde el 18 de mayo se puede también combinar estos dos incentivos se acrediten, al menos, dos años completos cotizados entre la edad ordinaria y la fecha del hecho causante.

Sólo el 5,4% de las jubilaciones de 2022 fueron demoradas

El objetivo de estos incentivos no es otro que incentivar la jubilación demorada de tal manera que la edad de jubilación se retrase contribuyendo esto a la estabilidad del mercado de pensiones.

En 2022, sólo el 5,4% de las solicitudes correspondieron a jubilaciones demoradas. No obstante, en el primer trimestre de 2023, el porcentaje ha crecido hasta el 7,8%.

Esto ha provocado que, actualmente, la edad efectiva de jubilación sea de 64,8 años.

Si necesitas asesoramiento para acceder a tu pensión de jubilación puedes contactar con nuestra área laboral para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es