Declaran improcedente el despido de una trabajadora que faltó a trabajar por cuidar de su hija

por | Dic 1, 2020

E l Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias) ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora que no acudió a su puesto de trabajo por cuidar de su hija después de la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo de 2020.

En la sentencia, el juez establece que, en contra de la postura de la empresa, la trabajadora no dimitió ya que la situación de confinamiento y alarma provocada por el Covid19 le impidió ir a trabajar ya que tenía que cuidar de su hija menor de edad.

En concreto, la trabajadora que desarrolla un trabajo como limpiadora de una comunidad de propietarios, comunicó el pasado 16 de marzo, vía Whatsapp, que no podía ir esa semana a trabajar porque debía quedarse cuidando de su hija. La empresa consideró esto como un cese voluntario de la trabajadora sin tener derecho a ningún tipo de indemnización.

Asimismo, la trabajadora, tras esa decisión por parte de la empresa, presentó una demanda que ha sido resuelta ahora por el Juzgado de lo Social de Mieres que no ha declarado la nulidad del despido, pero sí lo ha calificado como improcedente al existir la imposibilidad de la trabajadora de ir a trabajar por la alerta sanitaria, teniendo derecho la trabajadora a una indemnización de 97,35 euros (su salario era de 7,08 euros diarios).

Posibles alternativas al despido o cese de la trabajadora

Para evitar este tipo de situaciones, desde el inicio de la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó el Plan MeCuida con un listado de medidas para proteger a los trabajadores que, por el cuidado de hijos, no pudieran acudir a sus puestos de trabajo como el teletrabajo o posibles reducciones de jornada.

Estas medidas del Plan MeCuida estarán en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2021, al igual que los ERTES y prestaciones para trabajadores autónomos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es