Trabajo presenta la Guía de uso de algoritmos en el ámbito laboral

por | Jun 15, 2022

El uso de algoritmos en el ámbito laboral está de moda. Cada vez hay mayor presencia de éstos en las relaciones laborales como ocurre, por ejemplo, en el caso de los Riders. Precisamente, para clarificar el uso de estos algoritmos en el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado la Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral, que permitirá a las personas trabajadoras afectadas por algoritmos saber que sus datos están siendo tratados de forma automatizada y que ciertos elementos de su relación laboral como la contratación, condiciones laborales o despidos dependen de este mecanismo.

En esta Guía aparecen recogidas las obligaciones de la empresa respecto a la información que debe facilitar a la representación legal de la plantilla y a las propias personas trabajadoras respecto al uso de algoritmos. Asimismo, también contempla qué información puede solicitar la representación legal de la plantilla y las propias personas trabajadoras. De igual modo, se recoge un listado de las obligaciones empresariales de negociación del algoritmo, auditoría y evaluación de impacto.

Uso de algoritmos en el ámbito laboral: Qué obligaciones tienen las empresas

Todas las empresas que, ya sea en decisiones de selección, contratación, asignación de horarios, tareas, medición de productividad, promociones, fijación de salarios o despidos, usan algoritmos tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que establece que el uso de tecnología para tomar decisiones empresariales deba realizarse de forma transparente e informando de los métodos usados y de las finalidades de la misma.

Asimismo, se reconoce el derecho individual a obtener información sobre las decisiones íntegramente automatizadas sobre las personas trabajadoras.

En este sentido, la intervención humana debe ser significativa, en el sentido de ser realizada por una persona con competencia y autoridad sobre la decisión y que valore toda la información disponible. Cuando la intervención humana se limita a replicar la decisión adoptada por el algoritmo, no puede entenderse como una intervención humana significativa, debiéndose tratar este proceso como un proceso de decisión íntegramente automatizada.

En lo que respecta a la representación legal de la plantilla en materia del uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles, el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores establece que deben imperar las obligaciones de información de la empresa a la representación legal de la plantilla sobre el funcionamiento del algoritmo que afecte a las personas trabajadoras.

¿Qué información debe facilitar la empresa a los trabajadores en materia de uso de algoritmos?

Las empresas que hagan uso de algoritmos en el ámbito laboral deben proporcionan a sus trabajadores la siguiente información:

  • Información sobre el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para tomar decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, identificando la tecnología utilizada y las decisiones de gestión de personas respecto de las que se utiliza tal tecnología: El uso de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial para la toma de decisiones de gestión de personas y para la elaboración de perfiles de las personas para su aplicación en el ámbito laboral, las concretas decisiones de gestión de personas que son tomadas mediante algoritmos o sistemas de decisión automatizada (selección de personas, contratación, asignación de tareas, control de la productividad, promociones, ascensos, etc.), el tipo de tecnología utilizada por parte del algoritmo si esta genera un algoritmo de “caja negra” o si se trata de un algoritmo de aprendizaje continuo, el concreto software o producto utilizado y, en su caso, si cuenta con algún tipo de certificación, y el grado de intervención humana cualificada en las decisiones adoptadas.
  • Información significativa, clara y simple sobre la lógica y funcionamiento del algoritmo: Las variables y parámetros utilizados, como son la tipología de perfiles que elabora el algoritmo, las variables utilizadas por parte del algoritmo, entendidas como la información o factores utilizados, los parámetros utilizados por parte del algoritmo para la toma de decisiones automatizadas, entendidos como la ponderación relativa de cada variable, las reglas e instrucciones utilizadas por el algoritmo, entendidas como las reglas de programación, los datos de entrenamiento, las métricas de precisión o error en las tareas automatizadas, y las auditorías o la evaluación de impacto realizadas por parte de la empresa.
  • Información sobre las consecuencias que pueden derivarse de la decisión adoptada mediante el uso de algoritmos o sistemas de decisión automatizada, como son: Las consecuencias que la decisión adoptada mediante algoritmos o sistemas de decisión automatizada pueden tener sobre la persona, y, además, se debe proporcionar a la representación legal de los trabajadores información respecto al impacto en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.

La Guía completa, presentada hace unos días por el Ministerio de Trabajo y Economía Social puede ser consultada a través de este enlace.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es