¿Qué equipos de protección debe facilitar la empresa a sus trabajadores?

por | Jun 24, 2021

L a prevención de riesgos laborales dentro de una empresa, además de una obligación, debe convertirse en una de las prioridades del empresario ya que, una correcta política de prevención de riesgos laborales, le puede ayudar a minimizar riesgos, evitar accidentes y contribuir así a reducir la siniestralidad laboral. Aún más en una situación como la actual con una crisis epidemiológica y sanitaria por la propagación del Covid19 que ha hecho necesario que muchas empresas revisen su política de prevención de riesgos laborales y, más en concreto, los equipos de protección que debe facilitar la empresa a sus trabajadores.

En este sentido, es importante conocer qué equipos de protección o comúnmente denominados EPI`s debe facilitar la empresa a sus trabajadores, especialmente en una situación de crisis como la actual.

En este sentido, el artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Es decir, el empresario deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones. No obstante, no se especifica qué EPI’s se deberán proporcionar y mucho menos durante la crisis del Covid19.

Tanto a nivel general como en una situación de emergencia como la actual, cualquier EPI, deberá proporcionarse y utilizarse cuando no sea posible reducir el riesgo o tomar medidas colectivas de protección o procedimientos de organización del trabajo. Así, podemos entender que, en una empresa, cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, el empresario deberá facilitar a sus trabajadores mascarillas o pantallas protectoras, tal y como se contempla en la Guía de prevención y control frente al Covid19 del Ministerio de Sanidad, donde se define los niveles y medidas de protección en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.

En este sentido, según Sanidad, tres niveles de riesgo en función de los escenarios de riesgo de exposición al Covid19:

  • Exposición de riesgo: En este grupo está el personal sanitario asistencial y no asistencial que atiende un caso confirmado o en investigación sintomático; el conductor de ambulancia, si hay contacto directo con el paciente trasladado; la tripulación medios de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) que atiende durante el viaje un caso sintomático procedente de una zona de riesgo y las situaciones en las que no se puede evitar un contacto estrecho en reuniones de trabajo con un caso sintomático. En estos casos, el empresario deberá facilitar a los trabajadores EPI’s de protección biológica y, en ciertas circunstancias, de protección frente a aerosoles y frente a salpicaduras.
  • Exposición de bajo riesgo: En este grupo estaría el personal sanitario cuya actividad laboral no incluye contacto estrecho con el caso confirmado; los acompañantes para traslado; celadores, camilleros, trabajadores de limpieza; el personal de laboratorio responsable de las pruebas de diagnóstico virológico; personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o desechos posiblemente contaminados y la ayuda a domicilio de contactos asintomáticos. En estos casos, el empresario deberá facilitar a los trabajadores componentes de EPI’s de protección biológica.
  • Baja probabilidad de exposición: En este grupo estarían los trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metro de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto; el personal administrativo; el conductor ambulancia con barrera colectiva, sin contacto directo con el paciente; los conductores de transportes públicos; personal de seguridad; Policías/Guardias Civiles; personal aduanero; bomberos y personal de salvamento. En estos casos, el empresario tiene la obligación de facilitar a los trabajadores protección respiratoria y guantes de protección.

¿Qué pasa si la empresa no proporciona equipos de protección a los trabajadores?

Si la empresa no facilita el equipo de protección adecuado, la persona trabajadora ha de ponerse en contacto con el delegado de prevención para requerir formalmente a la empresa la entrega del EPI en base al artículo 17 de la Ley de PRL según el procedimiento establecido en cada caso (correo, intranet, en papel, …). Es recomendable, anticipándose a un posible silencio por parte de la empresa, fijar un período de esperar antes de accionar contra una posible inactividad empresarial, y siempre recalcando el deber de proporcionar dicho EPI antes de empezar a trabajar.

Si la empresa responde indicando su negativa, deberá motivar su decisión por escrito o dar las soluciones temporales que permitan desarrollar la actividad de forma segura.

En caso contrario podría realizarse una denuncia -por vía anónima y telemática- ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la falta del EPI da lugar a una situación de riesgo laboral grave e inminente, en caso de que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata, y que la misma suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata, debe realizarse una paralización inmediata de la actividad que podrá realizarse de distintas formas:

  • Las personas trabajadoras paralizan su actividad y abandonan el lugar de trabajo. Existiendo motivos justificados los trabajadores no podrían ser sancionados por ello, no obstante, si se demuestra que el trabajador paraliza la actividad actuando de mala fe sí podría ser sancionado.
  • Los representantes de los trabajadores por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar este riesgo.
  • Los Delegados de Prevención deciden paralizar dicha actividad por mayoría por no dar tiempo a reunir al Comité de Empresa.

¿Qué consecuencias tendrá para la empresa no entregar un EPI para evitar el posible contagio por Covid19?

Si el empresario no entrega el EPI al trabajador para evitar un posible contagio por Covid19, éste incurre en Responsabilidad Laboral – prestacional del empresario en caso de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP); recargo de prestaciones; Responsabilidad administrativa del empresario en caso de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP); Responsabilidad Civil del empresario en caso de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP) y Responsabilidad Penal del empresario en caso de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP).

Desde Arrabe Asesores os recomendamos contactar con su delegado de Prevención de Riesgos Laborales para conocer con precisión los equipos de protección que debe entregar a sus trabajadores.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es