¿Puede tu empresa obligarte a vacunarte contra el Covid19?

por | Feb 18, 2021

A  finales del pasado mes de diciembre de 2020 arrancó la campaña de vacunación masiva contra el Covid19 en la que, a día de hoy, se ha vacunado (e inmunizado) al 3,32% de la población susceptible de ser vacunada. Aunque de momento esta vacunación sólo afecta a sanitarios en primera línea y residentes en residencias, principalmente, empieza a plantearse si una empresa puede obligar o no a sus trabajadores a vacunarse contra el Covid19.

Antes de responder a esta cuestión, es importante recordar que en España la administración de vacunas no es obligatoria para ningún colectivo, es decir, la vacunación es voluntaria, ninguna persona está obligada por las autoridades sanitarias a vacunarse y esto no sólo afecta a la vacuna contra el Covid19 sino a todas las vacunas del calendario oficial de vacunaciones.

Llegados a este punto, ¿puede la empresa obligar a los trabajadores a vacunarse? Siguiendo con esa línea de vacunación voluntaria, podemos afirmar que es ilegal que una empresa obligue a sus trabajadores a administrarse esta vacuna (al igual que cualquier otra). Y esto es así porque atentaría contra ese principio de voluntariedad y con el derecho a la intimidad de los propios trabajadores. Así lo confirma Ana Escribá Pérez, directora del grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) y especialista en derecho del trabajo en unas declaraciones publicadas en Cinco Días.

Así, ante la eventual posibilidad de que se cree un Pasaporte Covid19, que refleje quién ha sido vacunado y quién no, para poder viajar con más seguridad y reactivar el turismo, ese documento no puede ser utilizado por las empresas para contratar a trabajadores inmunizados ni para obligarles a dejar de teletrabajar y acudir a su puesto de trabajo presencial. Esto es así porque esa información, el hecho de que el trabajador esté vacunado, forma parte de su esfera privada y no puede ser utilizado por la empresa porque eso induciría a discriminación de unos trabajadores respecto de otros.

Es una situación similar a la que sucede con los reconocimientos médicos que realiza la empresa a sus trabajadores. La empresa está obligada a ofrecérselos al trabajador, pero éste no está obligado a realizarse dicho reconocimiento, salvo que sea necesario verificar el estado de salud de los trabajadores para comprobar si puede constituir un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la actividad de la empresa, ya sean clientes o terceros que pudieren resultar afectados por la misma, así como también aquellos supuestos en los que la obligatoriedad esté establecida de forma expresa en una disposición legal en relación con actividades de especial peligrosidad.. Y, si lo hace, la empresa es la responsable del tratamiento de esa información, pero no puede hacer uso de ella.

En definitiva, la empresa (al igual que las autoridades sanitarias) no puede obligar a una persona a administrarse la vacuna contra el Covid19 ya que es una decisión personal del trabajador siendo voluntaria. Asimismo, tampoco podrá llevar a cabo medidas (como despidos, por ejemplo) ante aquellos trabajadores que decidan no vacunarse contra el Covid19.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es