Cómo debe realizarse un embargo de nómina de un trabajador a tiempo parcial

por | Nov 16, 2020

El embargo de una nómina, un procedimiento más habitual de lo que podemos pensar y que debe ser realizado por el empresario, en muchas ocasiones plantea muchas dudas sobre cómo debe realizarse, cuáles son sus límites y cómo debe practicarse cuando el afectado es un trabajador a tiempo parcial.

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Precisamente, sobre el embargo de nómina de un trabajador a tiempo parcial, se ha manifestado la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V2805 – 20 de 14 de septiembre de 2020, en la que ha establecido que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial. Así, se establece que deberá prorratearse o no en función de la jornada laboral de la que disfrute el trabajador.

La DGT ha amparado su decisión en las consultas vinculantes V2029-16, V0496-18 y V3125-18; en los artículos 167 y 169 de la Ley General Tributaria; el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación; el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Basándose en consultas vinculantes anteriores y en la normativa citada, la DGT establece que en el embargo de sueldos, salarios y pensiones deben observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC en los términos señalados.

Así, el hecho de que el cálculo de la cuantía que se corresponde con el SMI deba efectuarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el caso de que se realice una jornada inferior a la completa, no significa que deba también prorratearse el referido salario a los efectos de la práctica del embargo pues se trata de cosas distintas. El SMI se declara inembargable por la ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia quedan cubiertas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es