U n trabajador recibe su nómina a final de mes como es habitual y, lamentablemente, observa una importante merma en su salario, ¿qué es lo que ha sucedido? ¿le han bajado el sueldo sin haberle informado previamente? No. Lo que ha sucedido es que la empresa se ha visto obligada a practicarle un embargo en su nómina. Esta situación es mucho más habitual de lo que puede parecer y lejos de ser algo esporádico, en ocasiones, es la tónica habitual en muchas empresas.
El embargo de nómina es una cuestión que genera muchas dudas: ¿qué organismos o entidades pueden decretar el embargo de la nómina de un trabajador? ¿quién debe ejecutar ese embargo? ¿existen límites? ¿puede practicarse un embargo sobre el total del salario que percibe el trabajador? Desde Arrabe Asesores analizamos la figura del embargo de nómina detallando e intentando dar respuesta a estas y otras preguntas.
¿Quién puede decretar el embargo de una nómina?
Para que la nómina de un trabajador pueda ser embargada, esto tiene que venir decretado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o bien un juzgado o tribunal, en base a una sentencia en firme.
El embargo de nómina se decreta por deudas e impagos que el trabajador tiene con la AEAT o TGSS o como consecuencia de una sentencia de carácter económico por no haber satisfecho una deuda en plazo.
¿Quién debe ejecutar el embargo de una nómina?
La Administración u Organismo que decreta el embargo, lo notifica al empleador informándole de la deuda total de éste y de la forma en la que va a llevarse a cabo el embargo.
Una vez recibida la notificación, el empleador debe ejecutar ese embargo en la nómina del trabajador e ingresar la cantidad embargada en la cuenta bancaria de la Administración o Juzgado correspondiente. En caso contrario, la empresa incurriría en una infracción y podría ser considerada responsable subsidiario de la deuda del trabajador.
Si ya se ha ingresado la nómina en la cuenta bancaria correspondiente sin haberse practicado el embargo correspondiente, la Administración o el Juzgado correspondiente puede embargar dicha cantidad directamente de la cuenta bancaria.
¿Existen límites a la hora de embargar una nómina?
El embargo de la nómina no es ilimitado. No se puede practicar un embargo sobre la totalidad de la nómina, existen límites cuantitativos que se deben cumplir y respetar.
Así, según establece la ley, hay una primera parte, hasta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 950 euros al mes, que es inembargable. Del segundo tramo, hasta el doble del SMI (1.900 euros), se podría embargar solo el 30%. Del tercero, hasta el triple del SMI (2.850 euros), el 50%. De la cuantía correspondiente a un cuarto SMI se retendrá el 60%, de un quinto, el 75%, y, para el importe que exceda esta cantidad, el 90%. Estos porcentajes podrán ser rebajados entre un 10% y un 15%, dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.
También otro tipo de límites: hay partes del sueldo que no se pueden embargar como las indemnizaciones por despido, el plus de transporte, dietas de manutención o alojamiento que perciba el trabajador.
Asimismo, en los meses en los que cobre pagas extraordinarias, el embargo será mayor al recibir mayores ingresos. Si las pagas están prorrateadas, el límite del SMI tendrá que incluir el prorrateo.
En el caso de trabajadores con dos pagadores, lo ideal sería que el embargo se realizará en base al cómputo de ambos salarios, pero en la práctica, cada empleador embarga la parte que corresponda.
Finalmente, no es posible ejecutar dos embargos sobre la nómina de un mismo trabajador. El empleador que ya esté ejecutando un embargo en la nómina de un trabajador y que reciba una notificación de un nuevo embargo, deberá indicar a la Administración o Juzgado correspondiente que, hasta que no se salde la deuda del actual embargo, no se podrá ejecutar el embargo solicitado.