Embargo de los atrasos de salarios percibidos por el trabajador

por | Abr 27, 2022

Los salarios que perciben los trabajadores pueden ser objeto de embargo hasta unos determinados límites tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) pero, ¿Qué ocurre con los atrasos de salarios que pueden percibir los trabajadores, pueden ser objeto de embargo? ¿En qué cuantía?

La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V0240-22 de 10 de febrero de 2022 ha establecido que “los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este supuesto la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto”. En este sentido, la DGT equipara los atrasos con los salarios que percibe el trabajador con normalidad, independientemente del momento en el que haya tenido lugar su abono.

¿Cuáles son los límites para el embargo de salarios y atrasos?

Tal y como establece el artículo 607 de la LEC, en caso de que un trabajador se encontrase en la situación de tener embargada su nómina, los límites para dicho son los siguientes tramos en función del Salario Mínimo Interprofesional:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

La postura defendida por la DGT en esta Consulta Vinculante viene a confirmar lo ya establecido en las Consultas Vinculantes V0613-18 de 7 de marzo, V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.

No obstante, si tiene dudas sobre la aplicación de embargo sobre atrasos, puede contactar con nuestro Despacho para solicitar asesoramiento al respecto. Puede solicitar presupuesto en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es