Despido Covid19: es procedente si la empresa acumulaba pérdidas

por | Mar 1, 2021

L os juzgados y tribunales siguen acumulando demandas presentadas por trabajadores ante despidos por Covid19 por empresas o empresarios que se “han saltado” la prohibición de despedir cuya causa sea la crisis del Covid19 o que no cumplan con la cláusula de salvaguarda del empleo durante, al menos, seis meses si han aplicado un ERTE sobre su plantilla de trabajadores.

Mientras que algunas sentencias apuntan a la nulidad o improcedencia de estos despidos por Covid19 sin que haya acuerdo sobre qué calificación deben tener estos despidos al no establecer nada la Ley al respecto, otras sentencias están empezando a calificar estos despidos como procedentes. El primero de ellos fue el dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona que calificó como procedente el despido de una trabajadora al considerar que la prohibición de despedir por Covid19 atenta contra la libertad de empresa, regulada en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en el artículo 38 de la Constitución Española.

La última sentencia en establecer como procedente un despido tras saltarse la prohibición de despedir ha sido dictado por el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona, en su sentencia de 5 de febrero de 2021, en la que fija que el despido es procedente cuando la crisis sanitaria solo ha sido el colofón de una mala situación económica.

En concreto, estamos ante un negocio de hostelería que arrastraba pérdidas desde 2017 y que, tras el Estado de Alarma y el cierre de la hostelería durante casi tres meses, provocó que la empresa presentara solicitud de preconcurso; decidiera cerrar un centro de trabajo en Barcelona y presentara un ERE que se aprobó con el acuerdo del 93,75% de los representantes de los trabajadores y en el que se elevaba la indemnización a 23 días de salario por año de servicio (la Ley fija una indemnización de 20 días de salario por año de servicio) y el compromiso de la empresa de no incluir en el ERE a trabajadores de más de 55 años de edad.

Ante esta situación varios trabajadores demandaron a la empresa al considerar que sus despidos atentaban contra el mandato de no despedir, regulado en el artículo 2 del Real Decreto – Ley 9/2020; que no existían causas organizativas que justificaran el ERE, alegando que la empresa no era insolvente en el momento de presentar el ERE.

Frente a esta demanda, el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona establece que los despidos y el ERE son procedentes porque la empresa ya tenía causas económicas que justificaban el ERE antes de la irrupción de la pandemia. Por este motivo, no considera lógico declarar improcedente unos ceses que habrían sido válidos el mes de febrero de 2020. No obstante, sí estima la demanda en relación con uno de los trabajadores, de 55 años, porque la empresa no cumplió su compromiso de mantenerle en su puesto y tampoco le comunicó el motivo.

Esta nueva sentencia abre la puerta a la procedencia del despido en plena crisis del Covid19, aunque en este caso queda de manifiesto que la situación económica de la empresa ya era negativa antes del inicio de la crisis del Covid19.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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