¿Son deducibles los gastos de defensa jurídica por reclamación de salarios?

por | Ago 11, 2020

La crisis del Coronavirus (COVID-19) puede generar fuertes tensiones de tesorería y falta de liquidez en las empresas que hagan difícil, y a veces imposible, hacer frente al pago de salarios. Los trabajadores que tengan que hacer frente a esta situación, pueden interponer contra su empresa una demanda por reclamación de salarios adeudados, incurriendo en una serie de gastos, tales como tasas judiciales y honorarios del abogado que le asiste durante la reclamación ante el empresario, que pueden ser o no deducibles.

Ante esta situación, los trabajadores se plantean si estos gastos son gastos deducibles a efectos de determinar el rendimiento neto de trabajo. Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, basándonos en la jurisprudencia, analizamos esta situación.

Pues bien, tras la Consulta Vinculante V0552/2016 de la Dirección General de Tributos,  la determinación de rendimiento neto del trabajo y gastos deducibles viene definida en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF que establece que “tendrán la consideración de gastos deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos con el límite de 300 euros anuales”.

Así, basándose en lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, la Dirección General de Tributos resuelve que “la  intervención del abogado constituye un acto de defensa jurídica correspondiente al desacuerdo entre el consultante y su empresa por lo que los honorarios satisfechos al abogado por tan intervención estarán incluidos en el concepto de gasto deducible”.

De este modo, la Dirección General de Tributos resuelve esta cuestión por lo que de ahora en adelante se entenderá que los gastos en materia de honorarios de abogados por la reclamación de salarios serán gastos deducibles a efectos de determinar el rendimiento neto de trabajo.

Si tienen alguna duda sobre este tema y necesitan asesoramiento, pueden contactar con nuestra área legal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es