E l Plan de Transición hacia la nueva normalidad, aprobado por el Gobierno el pasado 28 de abril, permite que, a medida que los territorios vayan pasando de fase, las empresas y negocios ubicados en estas regiones puedan ir abriendo sus puertas y reanudando su actividad. Esto afecta directamente a los procedimientos de ERTE por fuerza mayor que hubieran tramitado en su momento estas empresas o negocios. Para analizar esta nueva situación, desde Arrabe Asesores, analizamos cómo pasar de ERTES por fuerza mayor total a ERTES por fuerza mayor parcial.
Fase 0: ¿Qué empresas pueden proceder a pasar de un ERTE por fuerza mayor total a un ERTE por fuerza mayor parcial?
La Fase 0 del Plan de Desescalada, que entró en vigor en todo el territorio nacional el pasado 4 de mayo (a excepción de las islas de Formentera, El Hierro, La Graciosa y La Gomera, está regulada en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, establece los negocios que podrán reanudar su actividad a partir de esta Fase y que, en consecuencia, podrán pasar de un ERTE por fuerza mayor total a un ERTE por fuerza mayor parcial:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, debiendo cumplir con los requisitos de cita previa, atención individualizada del cliente y horario preferente a mayores de 65 años, pudiendo establecer sistemas de recogida en local de productos.
- Actividades de hostelería y restauración que realizan servicios de entrega a domicilio o recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, permaneciendo estos locales abiertos sólo en horario de recogida de pedidos.
Fase 1: ¿Qué empresas pueden proceder a pasar de un ERTE por fuerza mayor total a un ERTE por fuerza mayor parcial?
La Fase 1 del Plan de Desescalada, que arrancó el pasado 11 de mayo en aquellos territorios que superaron los límites establecidos por el Ministerio de Sanidad, está regulada en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la Transición hacia la nueva normalidad, que establece los negocios que podrán reanudar su actividad a partir de esta Fase y que, en consecuencia, podrán pasar de un ERTE por fuerza mayor total a un ERTE por fuerza mayor parcial:
- Todas las empresas y negocios que se podían abrir en Fase 0.
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que tengan una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados, acotando el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, para lo que debe cumplir unos requisitos establecidos en dicho artículo.
- Establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
- Concesionarios de automoción, estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, pero siempre con cita previa.
- Entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.
- Los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Esto siempre sujeto a cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura
- Terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- Rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento. Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondientes.
- Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. (En lugares cerrados máximo aforo 30, y en lugares abiertos 200), con aplicación de las siguientes especialidades:
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real: 20 personas en lugares cerrados y 100 personas en lugares al aire libre.
- En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant: 30 personas tanto en lugares cerrados, como en lugares abiertos al aire libre.
- En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia: lugares cerrados máximo 30 y lugares abiertos máximo 50.
- Hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura, con las limitaciones y condiciones establecidas en dicho artículo.
- Actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta veinte personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas.
Fase 2: ¿Qué empresas pueden proceder a pasar de un ERTE por fuerza mayor total a un ERTE por fuerza mayor parcial?
La Fase 2 del Plan de Desescalada, que ha arrancado el 18 de mayo en las islas de Formentera (Islas Baleares) y en El Hierro, La Gomera y La Graciosa (Islas Canarias), está regulada en la Orden SND/414/2020, de 116 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, que establece los negocios que podrán reanudar su actividad a partir de esta Fase y que, en consecuencia, podrán pasar de un ERTE por fuerza mayor total a un ERTE por fuerza mayor parcial:
- Centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las establecidas en dicho artículo.
- Establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en dicho artículo.
- Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo.
- Cines, teatros, auditorios y espacios similares, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
Cómo “sacar” a trabajadores de un ERTE a medida que avance el Plan de Desescalada
A medida que las diferentes provincias vayan avanzando en el Plan de Desescalada del Gobierno. Así, poco a poco trabajadores que estuvieran en ERTE volverán a ser trabajadores en activo. Llegados a este punto, ¿cómo deberán las empresas y empresarios proceder de cara a “sacar” del ERTE a sus trabajadores?
Para aclarar más esta situación, la Dirección General de Trabajo ha publicado la Orden DGT – SGON – 927CRA de Criterio sobre prórroga de ERTES que establece las empresas que hubieran aplicado un ERTE por suspensión o reducción de jornada, podrán renunciar al mismo de manera total o parcial, respecto de parte o de la totalidad de la plantilla y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Asimismo, también podrán alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
En el caso de empresas o negocios que tengan a sus trabajadores en ERTE por fuerza mayor total y quieran convertirlo en un ERTE por fuerza mayor parcial, tienen que seguir los siguientes pasos:
- Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial al ERTE autorizado, en un plazo de 15 días desde la fecha de dicha renuncia.
- Comunicar al SEPE aquellas vacaciones que se refieren a la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
- Comunicar al SEPE las variaciones respecto a las prestaciones por desempleo generadas por el ERTE.
Las empresas y profesionales que vayan “sacando” a sus trabajadores del ERTE tendrán las siguientes bonificaciones:
- Exoneración de cotizaciones sociales del 85% en mayo y del 70% en junio respecto de los trabajadores que ya estén en activo si la empresa es de menos de 50 trabajadores.
- Exoneración de cotizaciones del 60% en mayo y del 45% en junio respecto de los trabajadores que ya estén en activo si la empresa es de más de 50 trabajadores.
- Exoneración de cotizaciones sociales del 60% en mayo y del 45% en junio respecto de los trabajadores que sigan en ERTE si la empresa es de menos de 50 trabajadores.
- Exoneración de cotizaciones sociales del 50% en mayo y del 45% en junio respecto de los trabajadores que sigan en ERTE si la empresa es de más de 50 trabajadores.
Por otro lado, si la empresa o profesional decide pasar de un ERTE por causa de fuerza mayor a un ERTE por causas ETOP, el paso de una modalidad a otra, tendrá fechas consecutivas.
En el caso de los trabajadores inmersos en un ERTE por causas ETOP, en principio, debe abrirse un mecanismo consensuado en el que un comité paritario dé el visto bueno a las reincorporaciones de trabajadores, siempre que se vayan realizando a medida que se va recuperando la actividad y que se les avise con antelación.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es