¿Por qué causas se puede extinguir una prestación por desempleo?

por | Jul 19, 2016

¿Está recibiendo una prestación por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)? ¿En qué situaciones se puede llegar a extinguir este tipo de prestaciones? Si eres beneficiario de una prestación por desempleo es importante que conozcas con detalle en qué casos dicha prestación se puede extinguir.

Causas de extinción de la prestación por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal establece que la extinción de la prestación por desempleo se puede producir si se dan las siguientes circunstancias:

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si se le reconoce una nueva prestación, el trabajador podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondan o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Y, si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de una prestación posterior.
  • Agotamiento del periodo de la prestación.
  • Imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
  • Convertirse en pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
  • Traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo continuado igual o superior a doce meses. Si la salida al extranjero no fuera por esos motivos, la prestación se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.
  • Renuncia voluntaria.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Si se dan alguna de estas circunstancias, la prestación por desempleo se extinguirá de manera automática. No obstante, si tienen dudas o necesitan asesoramiento al respecto, pueden contactar con nuestra área laboral para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es