Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que se ha hecho eco el Economista, recorta la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones cuando la misma se aplica en herencias de padres a hijos y se ejecuta en momentos diferentes en el tiempo, es decir, cuando un heredero recibe una herencia en dos tiempos (una parte al fallecer uno de sus padre y la otra parte al fallecer el otro). En este caso, el Alto Tribunal fija que no puede aplicarse la totalidad de la deducción fiscal al final, en la consolidación de la herencia, si no se aplicó la parte correspondiente cuando recibió la primera parte de la misma.
En este caso concreto estamos ante un contribuyente que, tras el fallecimiento de su padre en 2004, hereda la nuda propiedad de una vivienda, pero no liquidó Impuesto sobre Sucesiones en ese momento. En 2019 fallece su madre y adquiere la totalidad de la vivienda y liquida Impuesto sobre Sucesiones aplicándose la deducción por ambas sucesiones.
Ante esto, la Generalitat Valenciana negó la posibilidad al contribuyente de aplicarse la totalidad de la deducción fiscal de Sucesiones, pero el Tribunal Superior de Justicia de Valencia dio la razón al contribuyente, recurriendo dicho fallo la Generalitat Valenciana.
Ahora es el Supremo el que niega al contribuyente la posibilidad de aplicarse la totalidad de la deducción en Sucesiones argumentando que “el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que el adquiriente de la nuda propiedad liquidará el tributo aplicando la reducción por parentesco a la que tenga derecho. Por tanto, se aplicará el resto de la deducción a la que se tenga derecho cuando se reciba la herencia al completo”. Asimismo continua que “si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre en 2004, ni se practicó liquidación por aquella herencia, es improcedente practicar el total de la reducción en la extinción del usufructo».
Así las cosas, si la liquidación se fracciona en dos partes, quiere decir que, en la primera parte, la correspondiente a la nuda propiedad, ya es procedente aplicar el importe de las reducciones, de manera que si no se ha hecho no cabe aplicar la totalidad de la reducción. Asimismo, cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco en la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad.
¿Quieres estar al tanto de las últimas sentencias en materia fiscal? Accede a nuestra área de jurisprudencia donde analizamos las sentencias más importantes.