L os trabajadores que quieran tener libertad para la elección de la distribución de su jornada laboral en cumplimiento del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, reconocido en la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores están viendo ese derecho respaldado tras las últimas sentencias del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
El derecho a elegir libremente la distribución de la jornada laboral en caso de solicitud de una reducción de jornada viene establecido en el artículo 34.8 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, aunque en este caso sólo limitado dentro de la jornada ordinaria del trabajador.
Así, las cosas los trabajadores que solicitan una reducción de jornada, en teoría, tendrían libertad de elegir la franja horaria en la que prestan sus servicios, aunque sistemáticamente muchas empresas lo han denegado obligando a los trabajadores a que esa reducción de jornada se realiza dentro de la jornada laboral ordinaria.
Pues bien, esto podría cambiar dando apertura a lo ya denominado “jornada a la carta” con la última sentencia del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid que ha abierto la puerta a que aquellos trabajadores que solicitan una reducción de jornada puedan elegir libremente la franja horaria. Así lo establece la sentencia que considera que “si el legislador de urgencia ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación de la jornada, resultaría absurda la interpretación de que dicho derecho a la adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario”.
Así, la sentencia establece que aquellos que solicitan una reducción de jornada, amparada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y deseen elegir libremente la distribución de la jornada, les será de aplicación la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto.
Pero, no ha sido la única en abordar esta problemática. También lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ha eximido a un trabajador de la obligación de demostrar la imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar para la solicitud de adaptación horaria ya que se trata de un derecho personalísimo para el que no caben restricciones.
De este modo, todos los trabajadores, hayan pedido reducción de jornada o no, tendrían derecho a elegir libremente la concreción de su jornada laboral en cumplimiento del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
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