Domicilio social VS domicilio fiscal VS domicilio de trabajo de una empresa

por | Oct 19, 2017

E n los últimos días, un gran número de empresas han anunciado el cambio de su domicilio social y fiscal debido al conflicto independentista catalán suscitando un gran número de dudas sobre la diferencia entre el domicilio social, fiscal o de trabajo de una empresa, el procedimiento que se debe seguir para modificar estos domicilios y las consecuencias de dicho cambio.

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal, mercantil y laboral a empresas, analizamos en qué consiste cada uno de estos domicilios, sus diferencias entre sí, los trámites a seguir para modificar cada uno de ellos y las consecuencias fiscales, mercantiles y laborales que se derivan de cada uno de estos cambios.

 

Domicilio social: Cómo se modifica y que consecuencias se derivan del cambio de domicilio social de una empresa

 

El domicilio social de una entidad mercantil es aquel que figure en los Estatutos Sociales de la misma y donde tiene lugar la efectiva administración y dirección de la misma o en el que radica su principal establecimiento o explotación. En este sentido, el domicilio social puede o no coincidir con el domicilio fiscal o de domicilio de trabajo pero no es necesario que sea así.

Para modificar el domicilio social de una empresa, desde el Real Decreto – Ley 15/2017 de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que modifica el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y que establece que el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de sus estatutos y se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia y siempre y cuando esta disposición se haya establecido una vez aprobado este real decreto-ley.

Por lo tanto, el Consejo de Administración deberá aprobar en Junta el cambio de domicilio social debiendo quedar reflejado en un acta que se trasladará a una certificación que se deberá elevar a documento público e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

 

Por su parte, el cambio de un domicilio social tiene las siguientes consecuencias:

 

– Legales: La empresa se regirá por el ordenamiento jurídico del país en dónde se ubique el domicilio social de la misma.

– Fiscales – mercantiles: El cambio de domicilio social de una compañía no afectará al pago de sus impuestos siempre y cuando ese domicilio esté en el mismo territorio nacional. Sin embargo, si afectará a la presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente.

– Laborales: El cambio de domicilio social de una compañía no tiene consecuencias desde el punto de vista laboral por lo que los trabajadores de la compañía no tienen por qué verse afectados por dicho cambio. Una empresa puede tener el domicilio social en una Comunidad y los centros de producción y actividad con trabajadores en otra Comunidad diferente. En este sentido, los trabajadores estarán sujetos a la normativa laboral del país donde tengan lugar su centro de trabajo independientemente del domicilio social de la compañía.

Domicilio fiscal: Cómo se modifica y que consecuencias se derivan del cambio de domicilio fiscal de una empresa

 

El domicilio fiscal de una empresa coincidirá normalmente con el domicilio social siempre y cuando en éste se lleve a cabo la efectiva administración de la empresa y será también aquél que figura en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Para modificar el domicilio fiscal de una empresa se debe presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el modelo 036 informando de dicho cambio que tendrá efectos desde la fecha que figure en la presentación.

Las consecuencias de este cambio son, evidentemente de carácter fiscal, en tanto en cuanto, según dónde se encuentre el domicilio fiscal los impuestos de carácter estatal se pagarán en el país donde se encuentre dicho domicilio y los impuestos de carácter local se pagarán ante la Administración Tributaria de la Comunidad o Ayuntamiento que corresponda.

Domicilio de centro de trabajo: Cómo se modifica y qué consecuencias se derivan del cambio de centro de trabajo de una empresa

 

El domicilio de centro de trabajo de una empresa es aquél donde tiene lugar la actividad de la misma y puede haber un solo centro de o varios según las necesidades productivas de la empresa.

Cuando se decide cambiar el domicilio de un centro de trabajo se tendrán que hacer las gestiones oportunas ante Seguridad Social de apertura de un nuevo centro de trabajo (licencia de apertura, comunicar a la Seguridad Social la apertura de ese centro de trabajo…).

En este sentido, las consecuencias del cambio de centro de trabajo son laborales en tanto en cuanto ese centro de trabajo comenzará a regirse por el ordenamiento jurídico que se aplica a la Comunidad Autónoma y al país en donde se encuentre ubicado dicho centro.

 

Una vez analizado los distintos domicilios que puede tener una empresa si tenéis alguna duda o deseáis que desde Arrabe Asesores tramites el cambio de alguno de ellos podéis contactar con el Despacho en el teléfono 91 714 04 89.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es