¿Cómo debe tributar en el IRPF las cantidades pagadas por el FOGASA?

por | Jun 9, 2016

¿Has recibido cantidades por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en concepto de indemnizaciones por despido, cuando la empresa no ha podido hacerse cargo del pago, y no sabes cómo deben tributar dichas cantidades? De cara a la Declaración de la Renta es importante conocer al detalle cómo deben declararse las cantidades abonadas por el FOGASA para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

El FOGASA es el encargado de hacerse cargo de las nóminas de los trabajadores así como del importe de las indemnizaciones por despido cuando la empresa no puede hacerlo por estar en quiebra o cualquier otra situación

En relación a estas cantidades y su tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existe una falsa creencia de que no es necesario tributar por las cantidades abonadas del FOGASA y nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que sí que hay que pagar por algunas de las cantidades que paga el organismo, aunque para ello es necesario diferenciar los motivos por los que se recibe el pago del FOGASA, bien por ser salarios, bien por ser indemnizaciones.

Pago de salarios por parte del FOGASA

Una de las tareas del FOGASA es hacerse cargo de los salarios que en su día no pudo pagar la empresa, siempre que se cumplen los límites marcados por la Ley. Estas cantidades deben incluirse en la Declaración de la Renta y, de hecho, tributarán como cualquier otra renta del trabajo. Es decir, se integrarán con el resto de rendimientos del trabajo.

Ocurre, sin embargo, que el FOGASA no siempre realiza los ingresos en el ejercicio correspondiente a la reclamación. Es decir, que si la empresa dejó de pagar las nóminas en 2013 el ingreso de las mismas por parte del FOGASA podría llegar en 2.015. Surge entonces la duda del ejercicio fiscal en el que imputar estos ingresos, y esto dependerá de si hubo o no hubo litigio:

  • Pagos sin litigio: Los pagos de periodos anteriores por parte del FOGASA en los que no existió litigio no computarán en el año que se perciben, tal y como explicado. Por el contrario, será necesario presentar una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden dichas cantidades y hacerlo dentro del plazo de la renta del año en el que se percibe,
  • Pagos con litigio: Los pagos en los que ha existido litigio, es decir, donde el juez ha tenido que mediar, se computarán en la declaración de la renta del ejercicio en el que haya sentencia firme.

Pago de indemnizaciones

La cosa cambia cuando hablamos de las indemnizaciones recibidas del FOGASA. En este caso se aplicará el mismo tratamiento fiscal que al resto de las indemnizaciones.

Tras la última Reforma Fiscal, si el despido se produjo más tarde del 1 de agosto del 2014, se aplicarán las nuevas normas, según las cuáles quedarán exentos de tributar los primeros 180.000 euros recibidos.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es