El pasado año, el Ejecutivo aprobó la nueva Ley 10/2021, de 9 de julio del Teletrabajo o Trabajo a Distancia que vino a dotar de un marco legal la modalidad de teletrabajo después de que, tras el inicio de la crisis del Covid19, se intensificará el número de trabajadores que desarrollaba su jornada laboral a través de esta modalidad.
Esta Ley viene a establecer las obligaciones que debe cumplir la empresa respecto de los teletrabajadores, siempre y cuando ese teletrabajo esté regulado y definido, no haya sido implantado como consecuencia de la crisis del Covid19 y estemos ante un mínimo del 30% de su jornada laboral. Esto quiere decir que, en aquellos casos de teletrabajo en los que no se den estos condicionantes, no sería de aplicación esta Ley.
En este sentido, actualmente muchas empresas siguen apostando por el teletrabajo sin estar regulado por Convenio Colectivo o acordado de manera individual entre empresa y trabajadores; sin superar ese 30% y estando amparando por la excepción de la crisis del Covid19. Así las cosas, en estos supuestos no existe regulación y la empresa es libre de dotar de medios a los trabajadores y de sufragar los gastos del teletrabajo (luz, teléfono e Internet).
Tanto en aquellos casos en los que la empresa sí está obligada a abonar los gastos del teletrabajo, por estar sometida a la Ley del Teletrabajo, como en aquellos casos, en los que aun no estando obligada decide hacerlo, el tratamiento fiscal de ese abono de gastos no ha sido concretado en la Ley del Teletrabajo. Entonces, ¿qué tratamiento fiscal tienen los gastos del teletrabajo?
A falta de que la Ley del Teletrabajo regule el tratamiento fiscal de los gastos que abona la empresa al trabajador en concepto de los gastos del teletrabajo, la práctica habitual es la de abonar estos gastos en la nómina del trabajador, estando sujeto a la habitual retención y tributación.
Por otro lado, en lo que se refiere al material necesario para desarrollar el teletrabajo (ordenador, periféricos y mobiliario) puede entenderse que se trata de retribuciones en especie sujetos a tributación cuando ese material sea utilizado para uso personal también como sucede con el vehículo de empresa. No obstante, en la práctica este tratamiento no se realiza al considerar que es un material exclusivo para uso laboral.
Tratamiento fiscal del teletrabajo en otros países
Según un estudio elaborado por KPMG, España es uno de los países de la Unión Europea con una menor regulación del tratamiento fiscal del teletrabajo, muy por detrás de Alemania, Francia, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Holanda, Reino Unido, Suiza o Letonia con una regulación más específica. En el lado opuesto tenemos a Italia con una regulación similar a la española y a Dinamarca y Luxemburgo carentes de regulación en esta materia.
Aquellos países que sí que han regulado el tratamiento fiscal del teletrabajo lo han hecho a través de nuevas regulaciones que se han centrado en establecer de forma particular el sistema de tributación de algunos de los diferentes elementos de compensación o costes específicamente vinculados al teletrabajo, destacando una especial atención a los servicios para el cuidado de menores y personas dependientes, material de oficina, servicios y suministros, y complementos salariales por teletrabajo.
Asimismo, en estas regulaciones existe la tendencia generalizada de establecer límites exentos de tributación sobre dichos elementos retributivos en el caso de que los costes sean directamente asumidos por el empleador, si bien, muy pocas regulaciones se pronuncian cuando el coste (especialmente en relación con servicios, suministros o material de oficina) es directamente soportado por el empleado.