Las sociedades profesionales en el punto de mira de la Agencia Tributaria

por | Jun 3, 2019

L a Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) ha iniciado varias campañas de inspección a varios colectivos de contribuyentes: profesionales y pymes con negocios de venta al público cotejando las ventas declaradas en IVA con lo declarado por otras empresas del mismo sector; a las empresas del sector de las bodas y ahora les ha tocado estar en punto de mira a las sociedades profesionales.

El foco de atención a las sociedades profesionales no es algo nuevo ya que la AEAT desde hace varios años lleva analizando a inspeccionando a las sociedades profesionales persiguiendo las situaciones en las que los servicios profesionales son prestados a través de estas sociedades, pero ¿qué es lo que persigue Hacienda exactamente? Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal y contable analizamos la situación de las sociedades profesionales y cuáles son los focos de actuación e inspección fiscal de Hacienda.

La problemática de las sociedades profesionales plantea varias situaciones en las que o bien un profesional utiliza una sociedad de este tipo para encalar ciertas rentas derivadas de su propia actividad con el objetivo de reducir la carga fiscal por la diferencia entre los tipos de gravamen en IRPF e Impuesto sobre Sociedades (lo que se conoce como sociedad pantalla), al introducir las rentas en la sociedad profesional se tributaría por Impuesto sobre Sociedades y no por IRPF por lo que la carga fiscal será menor; o bien directamente son utilizadas para la imputación de gastos e inversiones de carácter personal donde es muy dificultoso distinguir entre el patrimonio personal y empresarial.

Ante estas situaciones, la AEAT analiza si la sociedad dispone de medios naturales y humanos y si esos medios utilizados para prestar el servicio profesional son de la sociedad o del profesional, así como analizar si la intervención en la prestación del servicio por parte de la sociedad es real o simulada.  Así, la AEAT determinará si hay simulación o una cuestión de valoración de operaciones vinculadas.

De este modo se pueden dar dos situaciones en las que Hacienda puede actuar de forma diferente:

1. Si la sociedad carece de medios materiales y humanos y una estructura para prestar esos servicios, la AEAT determina que quien presta esos servicios es el propio profesional que está utilizando la sociedad para minorar la carga fiscal. En este sentido estaríamos hablando de una simulación.

2. Si la sociedad tiene una estructura y medios materiales y humanos definidos con los que pueda prestar el servicio y, efectivamente, haya intervenido en dicha prestación, la tributación se determinará por la correcta valoración de operaciones vinculadas entre el profesional y la sociedad determinando la remuneración que el profesional debe percibir en salario u honorarios profesionales. Así, esas operaciones se tienen que haber valorado a valor de mercado.

Por este motivo es importante analizar el modo en el que la sociedad profesional presta los servicios determinando si estaríamos ante una simulación u operaciones vinculadas. En este sentido, recomendamos contactar con un asesor fiscal especializado que analice la situación recomendando la mejor estrategia fiscal que ayude a prevenir inspecciones por parte de Hacienda.

 

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es